Informe de actividades del Comité de Vigilancia de la OLAF — 2017

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26.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 389/1

D. Jan MULDER Presidente del Comité de Vigilancia de la OLAF Miembro del Comité desde el 23 de enero de 2017, presidente desde el 1 de marzo de 2017 Exdiputado al Parlamento Europeo, Países Bajos.

D.a Colette DRINAN Miembro del Comité entre el 13 de julio de 2016 y el 15 de noviembre de 2017, presidenta del 7 de septiembre de 2016 al 1 de marzo de 2017 Directora de auditoría, Oficina del Interventor y Auditor General, Irlanda. Auditora.

D.a Maria Helena FAZENDA Miembro del Comité desde el 23 de enero de 2017 Secretaria general del Sistema de Seguridad Interior, Portugal. Fiscal.

D. Petr KLEMENT Miembro del Comité desde el 23 de enero de 2017 Fiscalía General, Chequia. Fiscal.

D.a Grażyna STRONIKOWSKA Miembro del Comité desde el 13 de julio de 2016 Fiscal de la Fiscalía Nacional, Varsovia, Polonia. Fiscal.

D. Rafael MUÑOZ LÓPEZ-CARMONA Miembro del Comité desde el 1 de diciembre de 2017 Jefe de la Unidad de Apoyo de la Intervención General de la Administración del Estado a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, España. Auditor, abogado y economista.

Me complace presentar el informe anual del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) del año 2017.

Durante el período cubierto por el informe, tanto los miembros del Comité de Vigilancia como su Secretaría tuvieron que hacer frente a una gran carga de trabajo. El año se caracterizó por una serie de cambios en la composición del Comité. La Sra. Catherine Pignon, el Sr. Johan Denolf y el Sr. Dimitrios Zimianitis llegaron al final de su mandato estatutario y, el 23 de enero, fueron sustituidos por la Sra. Helena Fazenda, el Sr. Petr Klement y por mí mismo, Jan Mulder. Aprovecho esta oportunidad para agradecerles sus servicios a la Unión Europea en general y a este Comité y a la OLAF en particular.

La Sra. Colette Drinan dimitió como presidenta el 1 de marzo de 2017 y yo la sustituí en el cargo. La Sra. Drinan también presentó su dimisión como miembro del Comité el 16 de noviembre de ese mismo año y fue sustituida por el Sr. Rafael Muñoz López-Carmona. Transmito el agradecimiento del Comité por la contribución de la Sra. Drinan a nuestra labor.

En octubre de 2017, el antiguo director general de la OLAF, el Sr. Giovanni Kessler, decidió aceptar un cargo en Italia antes de que expirara su mandato en Bruselas. Poco después del anuncio de esta decisión, se inició el procedimiento de contratación del nuevo director general de la OLAF. Como presidente del Comité de Vigilancia, participé en el procedimiento de contratación en calidad de observador. El Comité no planteó ninguna objeción al procedimiento seguido por la Comisión.

En 2017, la Secretaría del Comité se trasladó de los locales de la OLAF a una oficina de la Comisión Europea con el fin de garantizar su independencia, concretamente, a la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO). No obstante, se trata únicamente de una vinculación administrativa. Esta transferencia administrativa vino acompañada de un traslado físico de los locales de la OLAF a otra parte del edificio situada fuera del perímetro seguro de la OLAF. En retrospectiva, puede decirse que los resultados de esta mudanza no estuvieron a la altura de las expectativas del Comité.

Una parte importante del trabajo del Comité se dedicó a evaluar la eficacia del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (el Reglamento OLAF), de conformidad con su artículo 19. El trabajo debía completarse antes del 2 de octubre de 2017.

Las principales conclusiones del Dictamen del Comité sobre la evaluación del Reglamento OLAF, que se comunicaron debidamente, fueron las siguientes:

i) la necesidad de incluir en el propio Reglamento el requisito de que el Comité de Vigilancia tenga derecho a obtener la información que considere necesaria para desempeñar su función, a fin de reforzar totalmente la independencia de la OLAF;

ii) la necesidad de una mayor claridad respecto de las garantías procedimentales; y

iii) la insistencia en la obligatoriedad de cooperación de los Estados miembros en las investigaciones de la OLAF.

El informe completo está disponible en el sitio web interinstitucional del Comité de Vigilancia en http://europa.eu/supervisory-committee-olaf/

El Comité se centró en familiarizar a sus nuevos miembros con el funcionamiento interno de la OLAF mediante el análisis de casos desestimados, la comprobación de la duración de las investigaciones, el examen de los casos sensibles y la verificación de la ejecución de los gastos de la OLAF. Los miembros del Comité y yo mismo nos reunimos en varias ocasiones con el personal de investigación y la dirección de la OLAF para cooperar y reforzar la gobernanza de la Oficina.

El Comité llegó a la conclusión de que el año próximo habrá mucha labor por realizar respecto de las garantías procedimentales, la duración de las investigaciones y la tasa de éxito de las recomendaciones, así como sobre los asuntos transferidos a las autoridades judiciales nacionales y a las instituciones de la UE.

En informes anteriores se destacó como un problema importante la escasa información facilitada al Comité. El nuevo Comité dio prioridad al cumplimiento de su misión mediante el acceso adecuado a la información necesaria. El Sr. Kessler, anterior director general, realizó esfuerzos alentadores en este sentido y, cuando el Sr. Nicholas Ilett pasó a ser director general en funciones, el proceso se aceleró. Mejoró el diálogo y la cooperación fluida entre la OLAF y su supervisor, y siempre ha estado disponible para facilitar información y compartir sus puntos de vista y decisiones de gestión con el Comité. El Comité ha apreciado especialmente este canal de diálogo abierto.

El Comité cursó una invitación permanente al director general de la OLAF y a altos funcionarios y miembros de la dirección para asistir a todas sus reuniones plenarias. Sin duda, esta iniciativa mejoró el flujo de información. Los miembros del Comité han adoptado un enfoque constructivo y cooperativo en el que la OLAF y el Comité pueden reforzarse mutuamente como órganos de gobernanza de la Oficina. Sin embargo, la situación en el período cubierto por el informe de 2017, distaba aún de ser ideal, como se destacará en las páginas siguientes. Se necesitará más tiempo para que este enfoque desarrolle todos sus posibles beneficios para la Unión Europea.

Un tema presente en todas las reuniones fueron los avances en relación con el establecimiento de la recién creada Fiscalía Europea. Habida cuenta de que la Fiscalía Europea influirá en el futuro de la OLAF, el Comité se ha asegurado de recibir información detallada sobre los preparativos para su nacimiento legislativo, sus implicaciones financieras y su futuro funcionamiento. Tanto la OLAF como la Fiscalía Europea desempeñarán una función en la UE y sus sinergias mejorarán la protección de los contribuyentes, los Estados miembros y los intereses de la UE. La OLAF también ha informado periódicamente al Comité sobre las medidas adoptadas por la OLAF y la Comisión con el fin de aplicar el Reglamento sobre la Fiscalía Europea.

Como ya se ha mencionado, el año que queda atrás fue un año de transición. Los cambios en la composición del Comité y la ubicación administrativa de la Secretaría crearon una situación en la que adaptarse a los cambios no siempre fue fácil para todos los implicados, en particular para la Secretaría. Quiero dar las gracias a todos quienes han hecho posible la continuación de nuestro trabajo de conformidad con el Reglamento OLAF.

MANDATO 5

MARCO NORMATIVO 6

SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS DE LA OLAF 7

ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA LAS FUNCIONES DE SUPERVISIÓN 9

REFUERZO DE LA INDEPENDENCIA DE LA OLAF 10

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL NUEVO DIRECTOR GENERAL DE LA OLAF 11

SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS GARANTÍAS PROCEDIMENTALES EN LAS INVESTIGACIONES DE LA OLAF 11

Control y verificación de la legalidad 11

Procedimiento de reclamación relativo a las investigaciones de la OLAF 12

Derechos fundamentales y garantías procedimentales 12

SEGUIMIENTO DE LA DURACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES DE LA OLAF 14

Observaciones generales 14

Análisis por el Comité de 417 informes sobre investigaciones de más de 12 meses de duración 15

Conclusiones 16

EVALUACIÓN DE LAS PRIORIDADES DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIONES Y DE LAS DIRECTRICES DE INVESTIGACIÓN 17

SEGUIMIENTO DE LOS CASOS EN QUE LAS RECOMENDACIONES DE LA OLAF NO SE HAN SEGUIDO 18

LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA FISCALÍA EUROPEA 20

Realización de investigaciones administrativas a petición de la Fiscalía Europea 21

Proporcionar a la Fiscalía Europea información, análisis forenses, conocimientos especializados y apoyo operativo 21

GOBERNANZA DEL COMITÉ DE VIGILANCIA 22

Reuniones con las instituciones, órganos y otros organismos de la UE 22

Métodos de trabajo y transparencia 22

Secretaría del Comité de Vigilancia de la OLAF 22

Cuestiones presupuestarias 23

Artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013:

«El Comité de Vigilancia seguirá regularmente el ejercicio por la Oficina de la función de investigación, a fin de fortalecer la independencia de la Oficina en el ejercicio adecuado de las competencias que le atribuye el presente Reglamento. El Comité de Vigilancia seguirá en particular la evolución de la aplicación de las garantías procedimentales y la duración de las investigaciones a la vista de la información que proporcione el Director General de conformidad con el artículo 7, apartado 8».
  1. La misión del Comité de Vigilancia de la OLAF es reforzar la independencia de la OLAF en el correcto ejercicio de las competencias que le han sido conferidas (2). Para cumplir esta misión, el legislador de la UE confió al Comité una triple función: el seguimiento regular de la función de investigación de la OLAF, la asistencia al director general en...

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