Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2011

INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia del GNSS Europeo correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia

(2011/C 366/20)

INTRODUCCIÓN

La Agencia del Sistema Europeo Global de Navegación por Satélite o GNSS (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con en Bruselas, fue creada por el Reglamento (CE) 1321/2004 del Consejo de 12 de julio de 2004 ( 1

). Su misión consiste en gestionar los intereses públicos relativos a los programas europeos de radionavegación por satélite (GNSS) y ser su órgano regulador durante las fases de despliegue y explotación del programa Galileo. En virtud del Reglamento (CE)

683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008 ( 2 ), las competencias de la Agencia se vieron limitadas al control de la seguridad de los sistemas Galileo y a la preparación de su comercialización. La anterior denominación de la Agencia, hasta el año 2010, era Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo ( 3

).

El presupuesto de 2010 de la Agencia se elevó a 15,9 millones de euros, frente a los 44,4 millones de euros del ejercicio anterior. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 42 frente a las 35 del ejercicio anterior.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

De conformidad con el artículo 287, apartado 1, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales ( 4 ) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» ( 5

) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» ( 6 ) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Eurao 1605/2002 del Consejo ( 7 ).

Función del director

  1. El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados ( 8 ), y es responsable asimismo de la implantación ( 9

    ) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas ( 10 ) estén libres de incorrecciones significativas, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

    Función del Tribunal

  2. El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una opinión sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

  3. El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI ( 11 ). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones significativas y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

  4. La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría de los importes y los datos presentados en las cuentas y de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las

    ) DO L 246 de 20.7.2004, p. 1. ) DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.

    anexo presenta de forma sintética y a...

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