Informe Final del Consejero Auditor — Asunto COMP/38.589 — Termoestabilizadores

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Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.11.2010

Informe Final del Consejero Auditor ( 1 )

Asunto COMP/38.589 - Termoestabilizadores

(2010/C 307/04)

Este asunto de competencia se refiere a un acuerdo de cartel entre productores de dos categorías de termoestabilizadores utilizados en la fabricación de productos de PVC: los estabilizadores de estaño y el ESBO y los ésteres.

El proyecto de Decisión en el presente asunto suscita las siguientes observaciones:

Pliego de cargos

La investigación de la Comisión se inició sobre la base de una solicitud de inmunidad en noviembre de 2002. La Comisión llevó a cabo inspecciones in situ. Además del solicitante de inmunidad, hubo en este caso otras cuatro solicitudes de acogerse a la no imposición de multas o a la reducción de su importe.

El 18 de marzo de 2009, la Comisión remitió un pliego de cargos («PC») a quince empresas o grupos de empresas («las partes») ( 2 ).

En el PC, la Comisión llegaba a la conclusión preliminar de que las partes participaron en una infracción única y continua del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE y del artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE, relacionada con los estabilizadores de estaño durante 13 años, entre 1987 y 2000, y con el ESBO y los ésteres durante 9 años, entre 1991 y 2000.

Plazo para responder al PC

El plazo que se concedió originalmente a las partes para contestar al PC terminaba el 14 de mayo de 2009. Trece de las partes presentaron solicitudes razonadas de ampliación de dicho plazo. Se les concedió a todas ellas. Tres de las partes solicitaron con razones justificadas una ampliación mayor, que les concedí. Todas las partes, excepto una, contestaron a su debido tiempo.

Acceso al expediente

Todas las partes tuvieron acceso al expediente vía un CD-ROM. Las partes tuvieron también acceso, en los locales de la Comisión, a las declaraciones orales y escritas solicitando la no imposición de multas o la reducción de su importe.

Baerlocher solicitó un acceso más amplio al expediente. En mi respuesta, accedí parcialmente a su petición y le permití el acceso adicional a ciertas declaraciones orales, cuya finalidad consistía en permitir que Baerlocher verificara posibles discrepancias entre diversas versiones de documentos. Otra parte de su solicitud fue rechazada debido a que, en aquel momento, los documentos en cuestión estaban siendo examinados por el Tribunal de Justicia en el marco de un procedimiento referente al reconocimiento del secreto profesional. Varias partes solicitaron acceso a las respuestas de otras partes en distintas fases del procedimiento. Rechacé esa petición, de conformidad con la Comunicación relativa a las normas de acceso al expediente y con la jurisprudencia aplicable ( 3

).

Audiencia oral

La audiencia oral tuvo lugar en junio de 2009. A ella asistieron todas las partes excepto una.

( 1 ) De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión de 23 de mayo de

2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia - DO L 162 de 19.6.2001, p. 21. ( 2 ) i) Akzo Nobel Chemicals GmbH, Akzo Nobel Chemicals BV, Akzo Nobel Chemicals International BV y su empresa matriz, Akzo Nobel N.V. («Akzo»); ii) Ackros Chemicals Ltd («Ackros»); iii) Elementis plc, Elementis Holdings Ltd, Elementis UK Ltd, Elementis Services Ltd («Elementis»); iv) Elf Aquitaine SA («Elf»); v) CECA SA y su empresa matriz, Arkema France SA («Arkema»); vi) Baerlocher GmbH, Baerlocher Italia SpA, Baerlocher UK Ltd y su empresa matriz, MRF Michael Rosenthal GmbH («Baerlocher»); vii) GEA Group AG («GEA»); viii) Chemson GmbH y Chemson PolymerAdditive AG («Chemson»); ix) Aachener Chemische Werke Gesellschaft für glastechnische Produkte und Verfahren mbH («ACW»); x) Addichem SA («Addichem»); xi) Chemtura Vinyl Additives GmbH y su empresa matriz, Chemtura Corporation («Chemtura»); xii) Ciba Lampertheim GmbH y su empresa matriz, Ciba Holding AG («Ciba»); xiii) Faci SpA («Faci»); xiv) Reagens SpA («Reagens»); y xv) AC Treuhand AG («AC Treuhand»).

( 3 ) Véase, por ejemplo, el asunto C-204/00, Aalborg Portland A/S [2004] REC-I-123, apartado 70: «sin que conlleve ningún principio general y abstracto según el cual, en todos los casos, las partes han de poder asistir a las entrevistas celebradas o recibir una copia de todos los documentos que se han tenido en cuenta y que involucren a otras personas.»

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 307/5

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