Informe de actividad del Comité de Vigilancia de la OLAF — febrero de 2013-enero de 2014

Sectioninforme
Issuing OrganizationComisión Europea

16.9.2014 ES EN Diario Oficial de la Unión Europea C 318/1

Johan DENOLF (Presidente) Comisario en Jefe, Director de la Dirección de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Federal y miembro de la Unidad de Inteligencia Financiera, Bélgica

Herbert BÖSCH Antiguo diputado del Parlamento Europeo Antiguo Presidente de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, Austria

Catherine PIGNON Fiscal General del Tribunal de Apelación de Angers, Francia

Jens MADSEN Fiscal del Estado para Delitos Económicos e Internacionales, Dinamarca

Tuomas PÖYSTI Auditor General de Finlandia, Presidente del Tribunal de Cuentas, Finlandia

DECLARACIÓN DE MISIÓN

PREFACIO DEL PRESIDENTE

SÍNTESIS

1 SUPERVISIÓN DE LAS INVESTIGACIONES DE LA OLAF

Instrucciones dirigidas al personal sobre los procedimientos de investigación

Prioridades políticas de investigación

Selección de casos en la OLAF

Duración de las investigaciones

Casos transmitidos a autoridades judiciales nacionales

Decisiones de diferir la información a la institución, órgano u organismo

Recomendaciones formuladas por el Director General de la OLAF

Procedimientos de la OLAF para la gestión de reclamaciones

Reclamaciones y peticiones dirigidas al Comité de Vigilancia

2 SUPERVISIÓN DE LA GESTIÓN DE LA FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA OLAF

Anteproyecto de presupuesto para 2014

Reorganización de la OLAF y encuestas de satisfacción del personal

3 COOPERACIÓN CON LA OLAF

Curso dado por la OLAF a las recomendaciones formuladas por el Comité de Vigilancia

Nuevos acuerdos de trabajo con la OLAF

4 COOPERACIÓN CON LA OLAF

Relaciones con las instituciones de la UE

Intercambio de opiniones con las instituciones

Audiencia pública del Parlamento Europeo sobre las garantías procedimentales

Sociedad civil

5 GOVERNANZA DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Función del Comité de Vigilancia con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013

Prioridades y objetivos

Código de conducta

Métodos de trabajo

6 SECRETARÍA DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

ANEXOS

Artículo 15

apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013:

El Comité de Vigilancia seguirá regularmente el ejercicio por la Oficina de la función de investigación, a fin de fortalecer la independencia de la Oficina en el ejercicio adecuado de las competencias que le atribuye el presente Reglamento.

El Comité de Vigilancia seguirá en particular la evolución de la aplicación de las garantías procedimentales y la duración de las investigaciones a la vista de la información que proporcione el Director General de conformidad con el artículo 7, apartado 8.

Como indica el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 (1), la misión del Comité de Vigilancia (CV) de la OLAF consiste en fortalecer la independencia de la Oficina en el ejercicio adecuado de las competencias que se le atribuyen (2). Para cumplir esta misión, el legislador de la Unión Europea encomendó al CV una triple función:

— El CV es el organismo supervisor de la OLAF y un guardián de la independencia de la Oficina; lleva un seguimiento regulardel desempeño de la función investigadora de la OLAF y, en particular, de cómo evoluciona la aplicación de las garantías procedimentales y la duración de las investigaciones.

— El CV desempeña un papel consultivo respecto del Director General de la OLAF, al que presta asistencia en el cumplimiento de sus responsabilidades: — comunicándole los resultados de la supervisión realizada por el CV de la ejecución de la función de investigación de la OLAF, la aplicación de garantías procedimentales y la duración de las investigaciones, así como, en caso necesario, formulando recomendaciones apropiadas;

— presentándole dictámenes que incluyen, si procede, recomendaciones sobre, entre otras cosas, los recursos necesarios para ejecutar la función de investigación de la OLAF, sobre las prioridades de investigación y sobre la duración de esta;

— presentándole sus observaciones (incluidas, si procede, recomendaciones) sobre las directrices relativas a los procedimientos de investigación (y sus modificaciones) adoptadas por el Director General de conformidad con el artículo 17, apartado 8, del Reglamento.

— El CV es un interlocutor de las instituciones de la UE, a las cuales presenta informes sobre sus actividades, a cuya petición puede emitir dictámenes y con las que intercambia opiniones políticas, con lo que proporciona a las instituciones de la UE unos conocimientos únicos procedentes de su experiencia supervisora.

Como Presidente del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, tengo el placer de presentar el Informe Anual de Actividad de nuestro Comité, de conformidad con el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013.

En este segundo Informe de Actividad del actual Comité de Vigilancia se ofrece una visión de conjunto de las principales actividades llevadas a cabo durante el período de referencia, del 1 de febrero de 2013 al 31 de enero de 2014.

Los capítulos 1 y 2 proporcionan una reseña completa de las actividades de supervisión del CV. Se centran en la supervisión de la ejecución por la OLAF de su función de investigación y en la gestión de la OLAF de dicha función. Los capítulos 3 y 4 se refieren a las relaciones del CV con la OLAF y con otras instituciones de la UE y partes interesadas. Los capítulos 5 y 6 presentan una visión general de los métodos de trabajo del Comité y de los documentos políticos adoptados por este, así como diferentes consideraciones relativas a su Secretaría.

Al término del período de referencia, uno de los Miembros del CV, el Sr. Jens Madsen, dejó el Comité para asumir el reto de un cargo nuevo y complejo en la Administración de su país. Me gustaría aprovechar la oportunidad que me brinda este informe para agradecerle la valiosa aportación que ha realizado a la labor del Comité, y dar la bienvenida a un nuevo Miembro, el Sr. Dimitrios Zimianitis, que se incorporó el 1 de febrero de 2014.

Por último, querría agradecer especialmente al personal de nuestra Secretaría su valiosísimo apoyo y su excelente trabajo, que han contribuido en gran medida a la eficacia de nuestra supervisión de la función de investigación de la OLAF.

Bruselas, 12 de marzo de 2014

Análisis y evaluación de:

— 56 casos en los que ha sido necesario remitir información a las autoridades judiciales nacionales;

— 186 informes de nueve meses;

— 293 dictámenes sobre selección de casos;

— 14 reclamaciones y peticiones individuales;

— 1 reclamación de una institución de la UE;

— 2 peticiones de acceso público a los documentos del CV;

— 1 petición de cooperación de una autoridad judicial nacional.

— 4 dictámenes relativos a la ejecución y la gestión de la función de investigación de la OLAF: — Dictamen no 1/2013: Anteproyecto de presupuesto de la OLAF para 2014;

— Dictamen no 2/2013: Establecimiento de un procedimiento interno de la OLAF de tramitación de reclamaciones;

— Dictamen no 1/2014: Prioridades políticas de investigación de la OLAF;

— Dictamen no 2/2014: Selección de casos en la OLAF.

— Informe Anual de Actividad de 2012

— Documento de posición sobre el «Refuerzo de las garantías de procedimiento en la OLAF»;

— Observaciones sobre los procedimientos de investigación en la OLAF;

— Documento sobre la misión y las competencias del CV a la luz del Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 y la estrategia a medio plazo;

— Directrices de supervisión (en curso);

— Modificación del Reglamento interno (en curso).

— Aplicación de nuevos acuerdos de trabajo con la OLAF.

  1. El Comité de Vigilancia de la OLAF (CV) supervisa diferentes aspectos de las actividades de investigación de la OLAF sobre la base de la información que el Director General de la OLAF (DG de la OLAF) está obligado a facilitarle y de la información solicitada por el CV por iniciativa propia.

Artículo 15

apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013:

El Comité de Vigilancia remitirá al Director General dictámenes, y también si procede recomendaciones, sobre, entre otras cosas, los recursos necesarios para llevar a cabo la función de investigación de la Oficina, sus prioridades de investigación y la duración de las investigaciones. Dichos dictámenes se emitirán por iniciativa propia, a instancias del Director General o a petición de una institución, órgano u organismo, sin que, no obstante, ello perjudique el desarrollo de las investigaciones en curso.

  1. El 7 de febrero de 2013, el DG de la OLAF facilitó al CV copia de una versión modificada de las Instrucciones dirigidas al personal sobre los procedimientos de investigación (IPPI). El 5 de julio de 2013, entregó al CV una segunda versión modificada de las IPPI, destinada a adecuar los procedimientos de investigación de la OLAF a los nuevos acuerdos previstos en el (proyecto de) Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013. El 31 de julio de 2013, el DG de la OLAF informó al CV de su intención de adoptar las IPPI modificadas.

  2. Al tiempo que subrayaba la imposibilidad de llevar a cabo un análisis profundo de las IPPI modificadas en un espacio de tiempo tan breve, el 30 de julio de 2013 el CV formuló diversas observaciones y preguntas sobre las IPPI modificadas (3). En particular, el CV examinó las disposiciones relativas al procedimiento de selección y la realización de actividades de investigación y coordinación.

  3. El CV consideró que, entre otras cosas, las IPPI tenían que: — Mencionar explícitamente la noción de «sospecha suficiente», como se establece en el Reglamento, como condición previa para iniciar una investigación.

    — Estructurar claramente la separación de seleccionadores y revisores en la Unidad de Selección y Revisión de las Investigaciones.

    — Mantener una distinción clara entre investigaciones internas y externas, pues las correspondientes atribuciones de investigación de la OLAF son diferentes.

    — Incluir disposiciones para organizar un seguimiento interno más amplio del control de la legalidad, no solo de las actividades...

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