Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2011

INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

(2011/C 368/07)

INTRODUCCIÓN

La Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecconjunta sobre nanoelectrónica (Empresa Común

ENIAC), con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 ( 1 )

por un período de diez años.

El objetivo principal de la Empresa Común es definir y ejecutar un «programa de investigación» para el desarrollo de competencias clave para la nanoelectrónica en distintos ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad europea y la aparición de nuevos mercados y aplicaciones

2

).

Los miembros fundadores de la Empresa Común ENIAC son la Unión Europea, representada por la Comisión, los Estados miembros: Bélgica, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y el Reino Unido, y AENEAS (Asociación de Actividades Europeas de Nanoelectrónica). Podrán ser miembros de la Empresa Común ENIAC otros Estados miembros y países asociados, así como cualquier otro país o entidad jurídica capaz de aportar una contribución financiera sustancial a la consecución de los objetivos de la Empresa Común ENIAC.

La contribución máxima de la UE a la Empresa Común para cubrir los costes de explotación y las actividades de investigación asciende a 450 millones de euros, sufragados a través presupuesto del séptimo programa marco de investiga3 ). AENEAS contribuirá a sufragar los gastos de explotación de la Empresa Común con un máximo de 30 millones de euros y los Estados miembros contribuirán en especie (facilitando la ejecución de los proyectos), además de aportar, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución de la UE. Las organizaciones de investigación que participan en los proyectos también tienen que contribuir en especie. Las organizaciones que participen en proyectos de investigación realizarán contribuciones en especie al menos equivalentes a la contribución de la Comisión y de los Estados miembros.

  1. La Empresa Común obtuvo su autonomía financiera el 26 de julio de 2010.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

  2. De conformidad con el artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales ( 4

    ) de la Empresa Común ENIAC, que comprenden los «estados financieros» ( 5 ) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» ( 6

    ) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

  3. La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 7

    ).

    Función del director 8. El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto ateniéndose a la normativa financiera de la Empresa Común, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados ( 8 ), y es responsable asimismo de la implantación ( 9

    ) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas ( 10 ) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

    Función del Tribunal 9. El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    ) Reglamento (CE) n o 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de

    2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).

    anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Empresa Común. séptimo programa marco, aprobado mediante la Decisión 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común que desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo. Constituye asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de Investigación.

    ( 4 ) El Tribunal recibió las cuentas anuales el 1 de julio de 2001 y una versión corregida de las mismas el 7 de octubre de 2011. Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

    ( 5 ) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

    ( 6 ) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

    ( 7 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. ( 8 ) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la

    Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72). ( 9 ) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002. ( 10

    ) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias de la UE figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 modificado en última instancia por el Reglamento (CE, Euratom) n o 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23) y se han incorporado al Reglamento financiero de la Empresa Común.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 368/49

    El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI ( 11 ). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y re

    La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría de los importes y los datos presentados en las cuentas y de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas.

    El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación.

    Base para emitir reservas en la opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    Las cuentas provisionales no contenían la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria ni su conciliación con la cuenta de resultado económico, como exige la norma de contabilidad n o 16 «Presentación de información presupuestaria en los estados financieros».

    Opinión con reservas sobre la fiabilidad de las cuentas

    A juicio del Tribunal, con excepción de los efectos de los extremos expuestos en la base para emitir reservas en la opinión, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2010, los resultados de las operaciones y de los flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero.

    Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

  4. En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos los aspectos significativos, legales y regulares.

  5. Los comentarios que se exponen en los apartados 17 a

    25 no cuestionan la declaración emitida por el Tribunal.

    COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

    Ejecución presupuestaria

  6. El presupuesto definitivo para 2010 incluye importes de...

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