Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 366/1

IV

(Información)

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

TRIBUNAL DE CUENTAS

INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia

(2011/C 366/01)

La Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Vigo, se creó en virtud del Reglamento (CE) n o 768/2005 del Consejo de 26 de abril de 2005 ( 1

). Su misión principal consiste en organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de la pesca de los Estados miembros, con objeto de garantizar que las normas de la política pesquera común se apliquen de manera eficaz y uniforme ( 2 ).

El presupuesto de 2010 de la Agencia se elevó a 11 millones de euros, frente a los 10,1 millones de euros de 2009. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 54 frente a las 49 del ejercicio anterior.

).

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

De conformidad con el artículo 287, apartado 1, segundo párrafo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales ( 3 ) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» ( 4

) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» ( 5 ) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así

como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

  1. La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 6

    Función del director

  2. El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados ( 7 ), y es responsable asimismo de la implantación ( 8

    ) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas ( 9

    ) estén libres de incorrecciones significativas, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

    Función del Tribunal

  3. El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una opinión sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    ) DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

    presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia. cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas. ) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las...

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