Informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Centro

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2011

INFORME

sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas del Centro

(2011/C 366/22)

IINTRODUCCIÓN

El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (en lo sucesivo denominado «el Centro»), con sede

Estocolmo, se creó en virtud del Reglamento (CE) 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 ( 1 ). Su misión principal consiste en reunir y difundir información en materia de prevención y control de las enfermedades humanas, así como en emitir dictámenes científicos al respecto. Asimismo, debe coordinar las redes europeas que operan en este ámbito ( 2

).

El presupuesto de 2010 del Centro se elevó a 57,8 millones de euros frente a los 51 millones de euros de 2009. El número de personas empleadas por el Centro al término del ejercicio ascendía a 254 frente a las 199 del ejercicio anterior.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

De conformidad con el artículo 287, apartado 1, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales ( 3

) del Centro que comprenden los «estados financieros» ( 4 ) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» ( 5 ) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Eurao 1605/2002 del Consejo ( 6 ).

Función del director

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, atea la normativa financiera del Centro, bajo su

propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados ( 7 ), y es responsable asimismo de la implantación ( 8

) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas ( 9

) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Función del Tribunal

  1. El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Centro y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

  2. El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI ( 10 ). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

  3. La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el...

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