Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

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16.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 452/8

Apartado Página Introducción 1-5 9 Información de apoyo a la declaración de fiabilidad 6 9 Declaración de fiabilidad 7-18 9 Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas 12 10 Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas 13-16 11 Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas 17 11 Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera 19-22 11 Ejecución presupuestaria 19-21 11 Convocatorias de propuestas 22 12 Otros comentarios 23-33 12 Marco jurídico 23 12 Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión 24-27 12 Supervisión y notificación de los resultados de investigación 28 12 Conflictos de intereses 29-30 13 Segunda evaluación intermedia de la Comisión 31-32 13 Seguimiento de comentarios anteriores 33 13

  1. La Empresa Común Artemis, con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años y funciona de manera autónoma desde 2009.

  2. El objetivo principal de la Empresa Común Artemis es definir y ejecutar un «programa de investigación» para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales (2).

  3. Los miembros fundadores de la Empresa Común Artemis son la Unión Europea, representada por la Comisión, algunos Estados miembros de la UE (Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, Italia, Hungría, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia, España, Finlandia, Suecia y el Reino Unido), y Artemisia, una asociación que representa empresas y otras organizaciones de investigación activas en el ámbito de los sistemas de computación empotrados en Europa. En 2009, la República Checa, Chipre, Letonia y Noruega, seguidos por Polonia en 2012, se convirtieron también en miembros de la Empresa Común.

  4. La contribución máxima de la UE a la Empresa Común Artemis, destinada a cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación, asciende a 420 millones de euros financiados con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco (3). La asociación Artemisia contribuye a sufragar estos costes con un máximo de 30 millones de euros. Los Estados miembros lo hacen en especie (facilitando la ejecución de los proyectos), además de aportar, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución de la UE. Las organizaciones de investigación que participan en los proyectos también tienen que contribuir en especie.

  5. Las empresas comunes Artemis y ENIAC (4) se fusionaron con el fin de crear la iniciativa tecnológica conjunta europea sobre «componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo» (ECSEL ITC) (5). Además de combinar la iniciativa Artemis sobre sistemas integrados y la iniciativa ENIAC sobre nanoelectrónica, ECSEL ITC, que entró en funcionamiento en junio de 2014 por un período de diez años, incorporará investigación e innovación en sistemas inteligentes. No obstante, el presente informe ha sido elaborado con arreglo al principio de continuación de la actividad.

    INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

  6. El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones de las operaciones de Artemis y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD 7. De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado: a) las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis que comprenden los estados financieros (6) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (7) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

    1. la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

  7. De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (8), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. a) Las responsabilidades de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Empresa Común consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (9), y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que estas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de esta Empresa Común en todos sus aspectos significativos.

    1. Las responsabilidades de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, e incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

  8. El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (10), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

  9. Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en...

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