Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Empresa Común

SectionInforme anual específico

14.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 452/18

Apartados Página INTRODUCCIÓN 1-11 19 Creación de la Empresa Común Clean Sky 1-2 19 Gobernanza 3-5 19 Objetivos 6 19 Recursos 7-10 19 Evaluaciones de la Comisión 11 20 OPINIÓN 12-24 20 Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas 13 20 Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas 14 20 Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas 15 21 Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza 16-18 21 Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes 19-24 21 GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA 25-35 22 Ejecución del presupuesto de 2017 25-26 22 Ejecución presupuestaria plurianual en el marco de 7PM 27-30 22 Ejecución presupuestaria plurianual en el marco de Horizonte 2020 31-35 22 CONTROLES INTERNOS 36-38 23 Marco de control interno 36-38 23 OTRAS CUESTIONES 39 23 Apalancamiento de las contribuciones de otros miembros y riesgo de doble financiación 39 23 INFORMACIÓN SOBRE LAS EVALUACIONES DE LA COMISIÓN 40 24 ANEXO– SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

  1. La Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta en el ámbito de la aeronáutica (la Empresa Común Clean Sky), con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 en el marco del Séptimo Programa Marco (7PM) por un período de diez años y comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009 (1). El 6 de mayo de 2014, el Consejo amplió la vigencia de la Empresa Común hasta el 31 de diciembre de 2024 (2).

  2. La Empresa Común Clean Sky es una asociación público-privada para la investigación y la innovación aeronáuticas. En virtud del nuevo Reglamento, sus miembros fundadores son la Unión Europea (UE), representada por la Comisión, y los miembros privados compuestos por los responsables industriales y los miembros asociados de los demostradores tecnológicos integrados (DTI), de las plataformas innovadoras de demostración de aeronaves (PIDA) y de las actividades transversales (AT). Asimismo, la Empresa Común coopera con los «socios principales» industriales seleccionados a través de convocatorias abiertas y competitivas (3). Los socios tienen la condición de miembros privados en virtud del Reglamento de base de la Empresa Común Clean Sky 2.

  3. La estructura de gobernanza de la Empresa Común consiste en el Consejo de Administración, el director ejecutivo, el grupo de representantes de los Estados y el comité consultivo científico y tecnológico.

  4. El Consejo de Administración está integrado por un representante de la Comisión en nombre de la Unión, un representante de cada responsable industrial, un representante de los miembros asociados por DTI y un representante de los socios principales por DTI y PIDA. Es el principal órgano rector y está a cargo de las operaciones de la Empresa Común y de supervisar sus actividades. El director ejecutivo, por su parte, es el responsable de la gestión ordinaria de la Empresa Común.

  5. El grupo de representantes constituye una red integrada por los representantes nacionales de los Estados miembros de la UE y de otros países, y se encarga de asesorar y de emitir dictámenes sobre la orientación estratégica y las operaciones de la Empresa Común. El comité consultivo científico y tecnológico está formado por científicos e ingenieros, y asesora a la Empresa Común sobre cuestiones tecnológicas, medioambientales y socioeconómicas.

  6. Los objetivos principales de la Empresa Común son mejorar de forma significativa el impacto medioambiental de las tecnologías aeronáuticas y fomentar la competitividad de la industria europea de navegación aérea.

  7. La contribución máxima de la UE a la primera fase de los costes administrativos y las actividades de investigación de la Empresa Común (programa Clean Sky 1) es de 800 millones de euros procedentes del Séptimo Programa Marco de Investigación (FP7) (4). De esta cantidad, se podrá destinar un máximo de 400 millones de euros a los responsables de los DTI y hasta 200 millones de euros a los miembros asociados. Los responsables de los DTI y los miembros asociados tienen que contribuir con recursos como mínimo equivalentes a la contribución de la UE, excluidos los recursos asignados a los socios principales a través de convocatorias. El importe restante de al menos 200 millones de euros se distribuirá entre los socios seleccionados mediante convocatorias de propuestas competitivas (5).

  8. La contribución máxima de la UE a la segunda fase de actividades de la Empresa Común (programa Clean Sky 2) es de 1 755 millones de euros financiados a través de Horizonte 2020 (6). Los miembros privados de la Empresa Común deben contribuir con recursos que asciendan al menos a 2 193,75 millones de euros a lo largo del ciclo de vida de dicha empresa (7), de los cuales, un mínimo de 965,25 millones de euros se destinará a sufragar contribuciones para soportar los gastos de ejecución de actividades adicionales no incluidas en el programa de trabajo de la Empresa Común (8).

  9. Los costes administrativos de la segunda fase del programa Clean Sky 2 no deberán superar los 78 millones de euros y se sufragarán a través de contribuciones financieras divididas anualmente a partes iguales entre la UE y los miembros privados (9).

  10. En 2017, el presupuesto definitivo de la Empresa Común Clean Sky 2 fue de 243,5 millones de euros (2016: 287,8 millones de euros). A 31 de diciembre de 2017, la Empresa Común contaba con 41 empleados (2016: 41) (10).

  11. En junio de 2017, la Comisión completó la evaluación final de las actividades de la Empresa Común en el marco del 7PM y la evaluación intermedia de sus actividades en el marco de Horizonte 2020. Posteriormente, la Empresa Común elaboró sendos planes de acción para abordar las recomendaciones formuladas en las evaluaciones. En esta ocasión, en el informe del Tribunal figura una sección relativa a los planes de acción de la Empresa Común en respuesta a las evaluaciones que está destinada exclusivamente a fines informativos y no forma parte de las observaciones ni de la opinión de auditoría del Tribunal.

    OPINIÓN 12. El Tribunal ha fiscalizado: a) las cuentas de la Empresa Común, que comprenden los estados financieros (11) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (12) correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2017;

    1. la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

  12. En opinión del Tribunal, las cuentas de la Empresa Común correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2017 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

  13. En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2017 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

  14. En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2017 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

  15. De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Empresa Común, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas...

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