Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Empresa Común

SectionDiario Oficial

14.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 452/36

Apartado Página INTRODUCCIÓN 1-6 37 Creación de la Empresa Común F4E 1-2 37 Gobernanza 3-4 37 Objetivos 5 37 Recursos 6 37 OPINIÓN 7-29 37 Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas 8 38 Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas 9 38 Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas 10 38 Párrafo de énfasis 11-20 38 Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza 21-23 39 Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes 24-29 40 GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA 30-31 40 Ejecución del presupuesto de 2017 30-31 40 CONTROLES INTERNOS 32-35 41 ANEXO– SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

  1. La Empresa Común europea para el ITER (1) y el desarrollo de la energía de fusión (en lo sucesivo, la «Empresa Común») se constituyó en marzo de 2007 (2) con una duración de 35 años. Mientras que las principales instalaciones de fusión se implantaron en Cadarache (Francia), la sede de la Empresa Común se encuentra situada en Barcelona.

  2. Los miembros fundadores de la Empresa Común son Euratom, representada por la Comisión, sus Estados miembros y Suiza, país que ha concluido un acuerdo de cooperación con Euratom.

  3. La gobernanza de la Empresa Común se estructura a través del Consejo de Administración y el director, entre otros órganos. El consejo de administración se encarga de supervisar la actuación de la Empresa Común en relación con los objetivos que se le encomiendan. El director, por su parte, es el responsable de la gestión ordinaria de la Empresa Común.

  4. Los otros órganos de gobierno de la Empresa Común son la mesa, el grupo consultivo técnico, el comité de adquisición y contratos, el comité de administración y gestión, el comité de auditoría y el grupo de revisión interna.

  5. Los objetivos de la Empresa Común son (3): a) facilitar la aportación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a la Organización Internacional de la Energía de Fusión para el ITER (OI ITER);

    1. facilitar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;

    2. elaborar y coordinar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, como la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales de Fusión.

  6. En el año 2017, el presupuesto definitivo de la Empresa Común ascendió a 865 millones de euros (en 2016 fue de 720 millones de euros) en créditos de pago y 589 millones de euros en créditos de compromiso (en 2016 fue de 459 millones de euros) (4). A 31 de diciembre de 2017, la Empresa Común contaba con 447 efectivos (en 2016, era de 415).

    OPINIÓN 7. El Tribunal ha fiscalizado: a) las cuentas de la Empresa Común, que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2017;

    1. la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

  7. En opinión del Tribunal, las cuentas de la Empresa Común correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2017 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

  8. En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2017 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

  9. En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2017 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

  10. Sin cuestionar las opiniones expresadas en el apartado precedente, el Tribunal desea llamar la atención sobre el asunto siguiente. En sus conclusiones adoptadas el 7 de julio de 2010 (7), el Consejo de la UE aprobó 6 600 millones de euros (con valor de 2008) para la contribución de la Empresa Común a la fase de construcción del proyecto del ITER inicialmente prevista para 2020. En esta cuantía no se incluían los 663 millones de euros propuestos en 2010 por la Comisión Europea para cubrir las posibles contingencias (8).

  11. En el mes de noviembre de 2016, el Consejo ITER (9) aprobó unas bases nuevas del proyecto (ámbito de aplicación, calendario y coste). Todos los miembros del ITER aprobaron (10) el calendario general del proyecto, cuyo coste general fue aprobado ad referendum (11), lo que significa que cada miembro tuvo que obtener la aprobación de los costes del proyecto conforme a sus respectivos procedimientos aplicados a los presupuestos públicos.

  12. El nuevo calendario refrendado por el Consejo del ITER disponía de cuatro fases y se fijaba el mes de diciembre de 2025 como plazo para la consecución del primer hito estratégico de la fase de construcción («Primer Plasma») y diciembre de 2035 sería la fecha estimada para la finalización de toda la fase de construcción, lo que supone un retraso de 15 años con respecto a las bases iniciales del proyecto. El objetivo del nuevo calendario dividido por fases es adaptar mejor la ejecución del proyecto a las prioridades y limitaciones de todos los miembros del OI ITER.

  13. Después de aprobarse las nuevas bases del proyecto ITER, la Empresa Común fijó el nuevo horario y volvió a calcular el correspondiente coste al término del proyecto (estimate at completion) de la aportación correspondiente a la fase de construcción del proyecto de la Empresa Común.

  14. Los resultados, que se presentaron ante el consejo de administración de la Empresa Común en diciembre de 2016, indicaban que sería necesaria una financiación adicional prevista para la fase de construcción posterior a 2020 de 5 400 millones de euros aproximadamente, que representa un incremento del 82 % con respecto al presupuesto anterior aprobado de 6 600 millones de euros (ambos importes con valor de 2008). El importe de 6 600 millones de euros (con valor de 2008) aprobado por el Consejo de la UE en 2010 constituye actualmente el límite máximo de gastos de la Empresa Común hasta 2020.

  15. Es preciso observar que, además de la fase de construcción, la Empresa Común también efectuará sus contribuciones en la fase operativa de ITER después de 2035 (12) y sus posteriores fases de desactivación y clausura. Todavía no se ha estimado la contribución a la fase operativa después del año 2035. La OI ITER estimó en 95,54 millones de euros y en 180,2 millones de euros (valores ambos de 2001) (13) las contribuciones de la Empresa Común a las fases de desactivación y clausura, respectivamente.

  16. A pesar de que las previsiones de la Empresa Común para el Primer Plasma son compatibles con el horario del OI ITER para el proyecto, se entiende que el calendario refleja los plazos mínimos técnicamente viables (14).

  17. En junio de 2017, la Comisión emitió un comunicado sobre la aportación de la UE a la versión reformada del proyecto ITER (15), en la que solicitaba el apoyo del Parlamento Europeo y obtener un mandato del Consejo de la UE para aprobar las nuevas bases (16) en nombre de Euratom.

  18. Incluso si las nuevas bases no contemplan una contingencia, la Comisión sugiere en su comunicado que sería adecuada una de hasta 24 meses en cuanto al calendario y del 10 al 20 por ciento en lo relativo al presupuesto (17). Por otro lado, las acciones emprendidas para respetar el presupuesto máximo de 6 600 millones de euros, comprendían, entre otras, el aplazamiento de la contratación pública y de la instalación de todos los componentes no críticos para el Primer Plasma. Si bien se han dado pasos en la buena dirección para mejorar la gestión y el control de la fase de construcción de ITER, todavía persisten los riesgos de que aumenten los costes y los retrasos en la ejecución del proyecto, en contraste con las nuevas bases propuestas.

  19. El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su decisión de abandonar la Unión Europea y Euratom. A partir de entonces, se negociará un acuerdo en el que se establezcan las condiciones de su retirada. Este fenómeno puede tener un impacto sustancial en las actividades futuras de la Empresa Común y el proyecto ITER.

  20. De conformidad con los artículos 310-325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Empresa Común, la dirección es responsable de la preparación y presentación de...

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