Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno correspondientes al ejercicio 2017, acompañado de la respuesta de la Empresa Común

SectionInforme anual específico

14.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 452/48

Apartado Página INTRODUCCIÓN 1-13 49 Creación de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 1-2 49 Gobernanza 3-6 49 Objetivos 7 49 Recursos 8-12 49 Evaluaciones de la Comisión 13 50 OPINIÓN 14-26 50 Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas 15 50 Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas 16 50 Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas 17 50 Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza 18-20 51 Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes 21-26 51 GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA 27-36 52 Ejecución del presupuesto de 2017 27 52 Ejecución presupuestaria plurianual en el marco del 7PM 28-31 52 Ejecución presupuestaria plurianual en el marco de Horizonte 2020 32-36 52 CONTROLES INTERNOS 37-39 53 Marco de control interno 37-39 53 OTRAS CUESTIONES 40 53 Apalancamiento de las contribuciones de otros miembros 40 53 INFORMACIÓN SOBRE LAS EVALUACIONES DE LA COMISIÓN 41-42 54 ANEXO– SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

  1. La Empresa Común para la aplicación de la tecnología conjunta de Pilas de Combustible e Hidrógeno (en adelante, «Empresa Común»), con sede en Bruselas, se creó en mayo de 2008 por un período que concluye el 31 de diciembre de 2017 y comenzó a funcionar de forma autónoma el 15 de noviembre de 2010 (1). En mayo de 2014, el Consejo amplió la vigencia de la Empresa Común hasta el 31 de diciembre de 2024 (2).

  2. La Empresa Común es una asociación público-privada en el ámbito de la investigación y la innovación sobre las pilas de hidrógeno y combustible. Sus miembros son la Unión Europea, representada por la Comisión, la Agrupación Sectorial (Hydrogen Europe) y la Agrupación de Investigación (Hydrogen Europe Research).

  3. La estructura de gobernanza de la Empresa Común comprende los siguientes órganos: el Consejo de Administración, el director ejecutivo, el comité científico, el grupo de representantes de los Estados FCH y el foro de interesados.

  4. El Consejo de Administración cuenta con diez miembros, seis de los cuales representan a la agrupación sectorial, tres a la Comisión y uno a la agrupación de investigadores. Se encarga de la orientación estratégica y las operaciones de la Empresa Común y supervisa la realización de sus actividades. El director ejecutivo, por su parte, es el responsable de la gestión ordinaria de la Empresa Común.

  5. El comité científico está compuesto por un máximo de nueve miembros que constituyen una representación equilibrada de los conocimientos del mundo académico, el sector industrial y las instancias reguladoras. Este órgano se encarga de asesorar a la Empresa Común sobre las prioridades científicas que deberán incluirse en sus planes de trabajo anuales y también sobre los resultados científicos descritos en el informe anual de actividades.

  6. En cuanto al grupo de representantes de los Estados FCH, está formado por un representante de cada Estado miembro y de cada país asociado a Horizonte 2020 y emite dictámenes sobre sus orientaciones estratégicas y el cumplimiento de los objetivos Horizonte 2020 por parte de la Empresa Común. Finalmente, el foro de interesados es un evento anual en el que las partes interesadas de la Empresa Común debaten sobre las últimas actividades de la misma y presentan comentarios de forma ocasional.

  7. La misión de la Empresa Común consiste en demostrar, antes de 2020, que las tecnologías de pilas de hidrógeno y combustible constituyen uno de los pilares de los futuros sistemas energéticos y de transporte europeos, con el fin último de fomentar el desarrollo de un sector europeo de pilas de hidrógeno y combustible fuerte, sostenible y competitivo a nivel mundial.

  8. La contribución financiera máxima de la UE a la primera fase de actividades de la Empresa Común (FCH 1) es de 470 millones de euros, financiados a través del programa 7PM (3). Las contribuciones de los demás miembros deben ser, como mínimo, iguales a la contribución de la UE.

  9. La contribución financiera máxima de la UE a la segunda fase de actividades de la Empresa Común (FCH 2) es de 665 millones de euros, financiados a través de Horizonte 2020. Un máximo de 570 millones de euros de esta cantidad se podrá utilizar para igualar la contribución mínima de los miembros de la agrupación sectorial y de la agrupación de investigadores (establecida en 380 millones de euros); asimismo, se podrá utilizar un máximo de 95 millones de euros para igualar cualquier contribución adicional de los miembros que supere el importe mínimo establecido (4).

  10. Los miembros de las agrupaciones sectorial y de investigadores de la Empresa Común deben contribuir con recursos que asciendan al menos a 380 millones de euros a lo largo del ciclo de vida de la Empresa Común (5), de los cuales, un mínimo de 285 millones de euros consistirán en contribuciones de los miembros sectoriales y de investigación para soportar los gastos contraídos para llevar a cabo actividades adicionales no incluidas en el plan de trabajo de la Empresa Común FCH (6).

  11. Los costes administrativos de la Empresa Común no deberán superar 38 millones de euros y se sufragarán a través de contribuciones financieras divididas anualmente a partes iguales entre la Unión y los miembros de la agrupación sectorial y de la agrupación de investigadores (7).

  12. En el ejercicio 2017, el presupuesto definitivo de la Empresa Común ascendió a 198,6 millones de euros (2016: 115,5 millones de euros). A 31 de diciembre de 2017, la Empresa Común contaba con 26 efectivos (2016: 26) (8).

  13. La Comisión completó la evaluación final de las actividades de la Empresa Común en el marco del 7PM y la evaluación intermedia de sus actividades de Horizonte 2020 en junio de 2017, y, posteriormente, la Empresa Común elaboró sendos planes de acción para responder a las recomendaciones formuladas en las evaluaciones. En esta ocasión, en el informe del Tribunal figura una sección relativa a los planes de acción de la Empresa Común en respuesta a las evaluaciones que está destinada exclusivamente a fines informativos y no forma parte de las observaciones ni de la opinión de auditoría del Tribunal.

    OPINIÓN 14. El Tribunal ha fiscalizado: a) las cuentas de la Empresa Común, que comprenden los estados financieros (9) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (10) correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2017;

    1. la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

  14. En opinión del Tribunal, las cuentas de la Empresa Común correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2017 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. Estas últimas están basadas en las normas de contabilidad aceptadas internacionalmente para el sector público.

  15. En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2017 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

  16. En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2017 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

  17. De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el reglamento financiero de la Empresa Común, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas con arreglo a las normas de contabilidad...

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