Informe sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2015 acompañado de la respuesta de la Escuela

SectionInforme anual específico

1.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 449/36

1. La Escuela Europea de Policía (conocida como «CEPOL» y denominada en lo sucesivo la «Escuela»), con sede en Budapest, se creó en virtud de la Decisión 2000/820/JAI del Consejo, derogada y reemplazada en 2005 por la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (1). Su misión consiste en funcionar como una red que agrupe a los centros nacionales de formación de policía de los Estados miembros para impartir cursos de formación, basados en normas comunes, dirigidos a funcionarios policiales de rango superior.

2. El cuadro presenta las cifras clave de la Escuela (2). Cuadro Cifras clave de la Escuela 2014 2015 Presupuesto (millones de euros) 8,9 8,8 Efectivos a 31 de diciembre (1) 43 45

3. El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Escuela, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD 4. De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado: a) las cuentas anuales de la Escuela que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2015;

b) la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

5. La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Escuela, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5): a) Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Escuela consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. La Escuela ha delegado estas funciones al contable de la Comisión a través de un acuerdo de nivel de servicio. El director aprobará las cuentas anuales de la Escuela previamente elaboradas por el contable de la Comisión con arreglo a la información disponible y redactará una nota en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Escuela en todos sus aspectos significativos.

b) Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una...

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