Informe sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta del Instituto

SectionInforme anual específico

1.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 449/112

1. El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (conocido como «EIT» y denominado en lo sucesivo «el Instituto», con sede en Budapest, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su objetivo es contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión Europea. El Instituto concede becas a «las comunidades de conocimiento e innovación» (CCI), que relacionan entre sí los sectores de la educación superior, la investigación y la empresa, impulsando de ese modo la innovación y el espíritu empresarial. Las CCI coordinan las actividades de cientos de socios. Las becas concedidas por el Instituto sirven para reembolsar los costes de las actividades de coordinación de las CCI.

2. El cuadro presenta las cifras clave del Instituto (2). Cuadro Cifras clave del Instituto 2014 2015 Presupuesto (millones de euros) (1) 174,9 231,7 Efectivos a 31 de diciembre (2) 48 50

3. El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control del Instituto, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD 4. De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado: a) las cuentas anuales del Instituto, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2015;

b) la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

5. La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales del Instituto, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5): a) las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales del Instituto consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales del Instituto previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera del Instituto en todos sus aspectos significativos;

b) las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

6. El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC, y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Instituto estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

7. Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas y operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas del Instituto conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (8).

8. El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de la declaración de fiabilidad.

9. En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Instituto presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2015 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

10. La contribución de la UE al presupuesto del Instituto en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 se facilita en el marco de la dotación financiera de Horizonte 2020, lo que implica que el Instituto debe aplicar las normas de este programa (H2020). Horizonte 2020 es el programa sucesor del Séptimo programa marco de investigación, desarrollo tecnológico y actividades de demostración (7PM), aprobado por la Decisión n. o 1982/2006/CE del Parlamento europeo y del Consejo (9), que transcurrió de 2007 a 2013. El EIT no participó en este programa.

11. El Instituto adaptó su Reglamento financiero a estas normas H2020 con efecto a partir del 1 de enero de 2014, fecha a partir de la cual solo es aplicable un porcentaje a tanto alzado del 25 % para el cálculo de los costes indirectos subvencionables relativos a las becas (10). Tras la evaluación de los planes de actividad para 2014, el Instituto había informado a las CCI por carta oficial en octubre de 2013 que esto podría pasar. Contrariamente a esta disposición, los acuerdos de subvención firmados en febrero de 2014 con las CCI siguen aplicando un porcentaje a tanto alzado del 40 % a organismos públicos sin ánimo de lucro, organizaciones de investigación de centros de enseñanza superior y pymes.

12. El porcentaje a tanto alzado del 40 % estaba previsto en el artículo 75, apartado 8 de las normas financieras del EIT (anteriores al Reglamento financiero del Instituto) que fueron derogadas con efectos a partir del 1 de enero de 2014. Aunque el Reglamento Financiero del Instituto prevé un período transitorio para dos artículos de las citadas normas financieras, no contempla dicho período para el artículo 75, apartado 8, que permite la aplicación de un porcentaje a tanto alzado del 40 %. Las normas H2020 tampoco prevén el período transitorio. El artículo 57 de las normas H2020 que se refiere a la transición del 7PM a Horizonte 2020 establece en el apartado 2 que «el presente Reglamento [normas Horizonte 2020] no afectará a la continuación o modificación […] de las acciones en cuestión […] hasta la concesión de ayuda financiera por la Comisión o los organismos de financiación en virtud de la Decisión n. o 1982/2006/CE o cualquier otra legislación aplicable a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013, que seguirá aplicándose a las acciones en cuestión hasta su finalización». No obstante, el Instituto no formaba parte del 7PM y por lo tanto no concedió ayuda en el marco del mismo. Por consiguiente, las normas financieras del Instituto quedan fuera de la legislación aplicable a dicha ayuda [7 PM] y las disposiciones transitorias en virtud del artículo 57, apartado 2 de las normas H2020 no son aplicables a los acuerdos de subvención y a los pagos correspondientes.

13. Sin una base jurídica válida, el tipo a tanto alzado del 40 % para el reembolso de costes indirectos subvencionables es irregular. El importe total pagado en exceso al aplicar este tipo a tanto alzado asciende a 5,5 millones de euros, que corresponde al 3 % de las operaciones de subvención de 2015 (11).

14. Los errores detectados a raíz de la verificación ex post de una muestra de operaciones de subvención después de corregir el pago excesivo descrito en el apartado 13 dan lugar a un porcentaje de error residual del 2 % para las operaciones de subvención de 2015 (1,46 % sin tal corrección).

15. El porcentaje de error combinado de las cuestiones descritas en los apartados 10 a 14 es del 5 % de las operaciones de subvención de 2015 o el 4,9 % del total de gastos de 2015.

16. A juicio del Tribunal, salvo los efectos de la cuestión descrita en el fundamento de una opinión con reservas de los apartados 10 a 15, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales del Instituto correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2015 son, en todos sus aspectos significativos, legales y...

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