Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta del Observatorio

SectionInforme anual específico

1.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 449/128

1. El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (conocido como «OEDT» y denominado en lo sucesivo «el Observatorio»), con sede en Lisboa, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 302/93 del Consejo (1). Su misión principal consiste en recopilar, analizar y difundir información sobre el fenómeno de la droga y de la toxicomanía, con el fin de elaborar y publicar datos objetivos, fiables y comparables a escala europea. La información debe servir al análisis de la demanda de drogas y de los medios para reducir ésta, así como de los fenómenos relacionados con el mercado de la droga en general.

2. El cuadro presenta las cifras clave del Observatorio (2). Cuadro Cifras clave del Observatorio 2014 2015 Presupuesto (millones de euros) (1) 15,7 18,5 Efectivos a 31 de diciembre (2) 101 100

3. El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control del Observatorio, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD 4. De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado: a) las cuentas anuales del Observatorio, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2015;

b) la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

5. La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales del Observatorio, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5): a) Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales del Observatorio consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales del Observatorio previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una...

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