Informe sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Escuela

SectionInformation

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 338/137

INFORME

sobre las cuentas anuales de la Escuela Europea de Policía correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Escuela

(2010/C 338/24)

ÍNDICE

Apartados Página

INTRODUCCIÓN . . . 1-2 138

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-13 138

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA . . . . . . . . . . . . . . . 14-15 139

OTRAS CUESTIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16-19 139

Cuadro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141

Respuestas de la Escuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143

ES Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.2010

INTRODUCCIÓN

La Escuela Europea de Policía (en lo sucesivo denominada «la Escuela»), con sede en Bramsurlhill, se creó en virtud de la Decisión 2000/820/JAI del Consejo, derogada y reemplazada en 2005 por la Decisión 2005/681/JAI ( 1

). Su misión consiste en funcionar como una red que agrupe a los centros nacionales de formación de policía de los Estados miembros para impartir cursos de formación, basados en normas comunes, dirigidos a funcionarios policiales de rango superior ( 2

).

El presupuesto de 2009 de la Escuela se elevó a 8,8 millones de euros, frente a los 8,7 millones de euros de 2008. El número de personas empleadas por la Escuela al término del ejercicio ascendía a 28, frente a las 27 de 2008.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

De conformidad con el artículo 287, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales ( 3

) de la Escuela, que comprenden los «estados financieros» ( 4 ) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» ( 5

) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2009, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom)

1605/2002 del Consejo ( 6 ).

Función del director

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Escuela, bajo su

propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados ( 7 ), y es responsable, asimismo, de la implantación ( 8

) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas ( 9

) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Funciones del Tribunal

  1. El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Escuela y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

  2. El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI ( 10 ). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

  3. La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende de su criterio profesional, basado en la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno aplicado por la entidad en la preparación y presentación de las cuentas con el fin de concebir procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias. Al realizar su fiscalización, el Tribunal evaluará asimismo la idoneidad de las políticas contables utilizadas, el carácter razonable de las estimaciones contables de dirección y la presentación general de las cuentas.

  4. El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT