Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Autoridad

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2011

INFORME

sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Autoridad

(2011/C 366/19)

INTRODUCCIÓN

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo denominada «la Autoridad»), con sede en Parma, se creó en virtud del Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002 ( 1

). Su misión consiste en facilitar la información científica necesaria para la elaboración de la normativa de la Unión, así como en obtener y analizar los datos que permitan caracterizar y controlar los

2 ) e informar de manera independiente sobre los misEl presupuesto de 2010 de la Autoridad se elevó a 74,7 millones de euros frente a los 71,4 millones de euros de 2009. El número de personas empleadas por la Autoridad al término del ejercicio ascendía a 433 frente a las 407 del ejercicio ante

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

De conformidad con el artículo 287, apartado 1, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales ( 3 ) de la Autoridad, que comprenden los «estados financieros» ( 4

) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» ( 5

) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Eurao 1605/2002 ( 6 ) del Consejo.

Función del director

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Autoridad, bajo su responsabilidad y ajustándose a los créditos

asignados ( 7 ), y es responsable asimismo de la implantación de la estructura organizativa ( 8

) y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas ( 9 ) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Función del Tribunal

  1. El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

  2. El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI ( 10 ). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

  3. La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta...

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