Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Policía (Europol) correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Oficina

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 366/179

INFORME

sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Policía (Europol) correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Oficina

(2011/C 366/32)

Oficina Europea de Policía (en lo sucesivo denominada «la Oficina»), con sede en La Haya, se creó en virtud de la Decisión 2009/371/JAI del Consejo de 6 de abril de 2009 ( 1

). Esta Decisión, que entró en vigor el 1 de enero de 2010, sustituye a las disposiciones del Convenio, basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía («el Convenio Europol»). El objetivo de la Oficina es apoyar y reforzar la acción de las autoridades competentes de los Estados miembros y su cooperación mutua en materia de prevención y lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y otras formas de delitos graves que afecten a dos o más Estados miembros ( 2

).

presupuesto de 2010 de la Oficina se elevó a millones de euros. El número de personas empleadas por la Oficina al término del ejercicio ascendía a 436.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

De conformidad con el artículo 287, apartado 1, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales ( 3 ) de la Oficina que comprenden los «estados financieros» ( 4

) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» ( 5 ) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Eurao 1605/2002 del Consejo ( 6 ).

Función del director

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto,

ateniéndose a la normativa financiera de la Oficina, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados ( 7 ), y es responsable asimismo de la implantación ( 8

) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas ( 9

) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Función del Tribunal

  1. El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Oficina y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

  2. El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI ( 10 ). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

  3. La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas.

    ) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

    presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Oficina. cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas. ) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias. ) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo. ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    ( 7 ) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la

    Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72). ( 8 ) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002. ( 9 ) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las Oficinas figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 modificado en última instancia por el Reglamento (CE, Euratom n o 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al Reglamento financiero de...

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