Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2011

INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

(2011/C 368/04)

INTRODUCCIÓN Artículos 45 y 49

La Empresa Común Europea para el ITER ( 1

) y el desarrollo de la energía de fusión se estableció en marzo de 2007 ( 2 )

por un período de 35 años. Mientras que las principales instalaciones de fusión se implantarán en Cadarache, en Francia, la sede de la Empresa Común se halla en Barcelona.

Los objetivos de la Empresa Común son los siguientes ( 3 ):

aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER ( 4

);

la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio (actividades complementarias conjuntas de investigación en materia de fusión) realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;

  1. elaborar y coordinar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la Instalación internacional de irradiación de materiales de fusión.

Los miembros de la Empresa Común son la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), representada por la Comisión Europea, los Estados miembros de Euratom y los terceros países que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada y que manifestado su deseo de convertirse en miembros (a 31 de diciembre de 2010, Suiza).

Cuando se fundó la Empresa Común, los recursos totales indicativos considerados necesarios para el período 2007-2041 ascendieron a 9 653 millones de euros. La contribución total de Euratom se fijó en 7 649 millones de euros, de los cuales un máximo del 15 % se destinó a los gastos administrativos. Otros

recursos consisten en contribuciones del Estado anfitrión de ITER (Francia), las contribuciones anuales de los miembros, contribuciones voluntarias de miembros no incluidos en Euratom y recursos adicionales que se recibirán según lo dispuesto por el Consejo de Administración. El Tribunal reitera que es necesario aumentar de manera sustancial los recursos destinados al proyecto ITER (véanse los apartados 27 a 29).

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

  1. De conformidad con el artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales ( 5

    ) de la Empresa Común para el ITER, que comprenden los «estados financieros» ( 6 ) y

    los «estados sobre la ejecución presupuestaria» ( 7 ) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

  2. La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 8

    ).

    Función del director

  3. El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose al Reglamento financiero de la Empresa Común, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados ( 9 ), y es responsable asimismo de la implantación ( 10 ) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas ( 11 ) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

    International Thermonuclear Experimental Reactor (Reactor experimental termonuclear internacional).

    Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

    anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Empresa Común.

    La Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER se estableció en octubre de 2007 por un período inicial de 35 años para ejecutar el proyecto ITER cuyo fin es demostrar la viabilidad científica y tecnológica de la energía de fusión. Los miembros que la componen son Euratom, la República Popular de China, la República de la India, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América.

    ( 5 ) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

    ( 6 ) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

    ( 7 ) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

    ( 8 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. ( 9 ) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la

    Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72). ( 10

    ) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002. ( 11

    ) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias de la UE figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 modificado en última instancia por el Reglamento (CE, Euratom) n o 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23) y se han incorporado al Reglamento financiero de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 368/25

    Función del Tribunal

    El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI ( 12 ). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y re

    La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de...

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