Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2011

INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia

(2011/C 366/18)

INTRODUCCIÓN

La Agencia Ferroviaria Europea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Lille-Valenciennes, se creó en virtud del Reglamento (CE) n o 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 ( 1

). Su misión consiste en aumentar el grado de interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y en desarrollar una estrategia común en materia de seguridad con vistas a contribuir a la creación de un sector ferroviario europeo más competitivo con un elevado nivel de

2

).

El presupuesto de 2010 de la Agencia se elevó a 24,1 millones de euros frente a los 21 millones de euros de 2009. El número de personas empleadas por la Agencia al término del ejercicio ascendía a 142 frente a las 127 del ejercicio anterior.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

De conformidad con el artículo 287, apartado 1, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales ( 3 ) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» ( 4

) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» ( 5 ) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Eurao 1605/2002 del Consejo ( 6 ).

Función del director

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su

propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados ( 7 ), y es responsable asimismo de la implantación ( 8

) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas ( 9

) estén libres de incorrecciones significativas, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Función del Tribunal

  1. El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una opinión sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

  2. El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI ( 10 ). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones significativas y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

  3. La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría de los importes y los datos presentados en las cuentas y de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio...

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