Informe final del Consejero Auditor — Liberty Global/BASE Belgium (M.7637)

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22.4.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 141/5

1. El 17 de agosto de 2015, la Comisión Europea recibió una notificación de una propuesta de concentración por la cual Telenet NV (en lo sucesivo, «Telenet»), controlada por Liberty Global Broadband I Limited (en lo sucesivo, «la parte notificante»), adquiere el control de la totalidad de la empresa BASE Company NV (en lo sucesivo, «BASE») mediante adquisición de acciones (en lo sucesivo, la «operación propuesta»).

2. El 5 de octubre de 2015, la Comisión adoptó la Decisión de incoar un procedimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2) («el Reglamento de concentraciones»). En dicha Decisión, la Comisión indicó que la operación propuesta entraba en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones y que suscitaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior y el Acuerdo EEE por lo que respecta a los potenciales mercados al por mayor y al por menor de servicios de telecomunicaciones móviles en Bélgica. El mismo día, la Comisión comunicó a la parte notificante documentos clave.

3. El 6 de octubre de 2015, a solicitud de la parte notificante y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, frase primera, del Reglamento de concentraciones, el plazo de la segunda fase para la revisión de la operación propuesta se amplió en 10 días hábiles. El plazo se prorrogó otros 10 días hábiles más el 30 de octubre de 2015, con el acuerdo de las partes notificantes de conformidad con el artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, tercera frase, del Reglamento de concentraciones.

4. El 27 de octubre de 2015, previa solicitud motivada, concedí a Proximus NV el derecho a ser oído como tercero interesado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 2011/695/UE.

5. El 14 de septiembre de 2015, durante la primera fase de la investigación, la parte notificante presentó propuestas de compromisos con el fin de disipar las dudas en materia de competencia identificadas por la Comisión. El 18 de septiembre de 2015, la parte notificante presentó compromisos modificados.

6. Sobre la base de los resultados de la prueba de mercado, la Comisión consideró que los compromisos modificados no resolvían íntegramente de modo inequívoco las serias dudas planteadas por la Comisión durante la primera fase de la investigación y, por tanto, no cumplían la norma correspondiente a una solución...

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