Informe final del Consejero Auditor — Asunto AT.38238 — Tabaco crudo — España — Decisión de modificación de multa

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12.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 425/11

En la Decisión C(2004) 430 final, de 20 de octubre de 2004, en el asunto AT.38238 — Tabaco crudo — España (en lo sucesivo, «Decisión de 2004»), la Comisión declaró, entre otras cosas, que World Wide Tobacco España, SA (en lo sucesivo, «WWTE») había infringido el artículo 81, apartado 1, del Tratado CE entre 1996 y 2001. La Decisión de 2004 consideró que las entonces sociedades matrices de WWTE, a saber: Standard Commercial Corporation (en lo sucesivo, «SCC»), Standard Commercial Tobacco Co. Inc. (en lo sucesivo, «SCTC») y Trans-Continental Leaf Tobacco Corporation Ltd. (en lo sucesivo, «TLTC»), eran responsables solidarias con WWTE del pago de la multa impuesta en relación con el comportamiento infractor de WWTE. Después de que WWTE procediera al pago provisional de dicha multa en su propio nombre y en el de esas empresas matrices, el Tribunal General redujo su responsabilidad en 243 000 EUR (2). En un recurso separado interpuesto por Alliance One International Inc. (en lo sucesivo, «AOI») (3), junto con SCTC (4) y TCLT, el Tribunal General anuló la Decisión de 2004 en lo que afecta a TCLT, pero no en lo que afecta a AOI o a SCTC (5).

Habida cuenta de la reducción de la multa a WWTE, el proyecto de decisión tiene por objeto modificar la Decisión de 2004, rebajando, en consonancia con la reducción obtenida por WWTE, el importe de la multa de cuyo pago SCC y SCTC son responsables solidarias. Dado que SCC y SCTC eran responsables solidarias por la misma cantidad, los servicios de la Comisión consideran que es suficiente imponer una única multa reducida a AOI, que, como sucesora legal de SCC y SCTC, ha asumido la obligación impuesta por la Decisión de 2004 a estas entidades. Cuando se le dio la oportunidad de dar a conocer su punto de vista en diciembre de 2015, AOI confirmó que podía ser la destinataria de tal decisión, en lugar de SCC y SCTC.

El proyecto de decisión no modifica las objeciones subyacentes de la Decisión de 2004. Se refiere exclusivamente a la cuestión de las multas relacionadas con la responsabilidad, como empresas matrices, de SCC y de SCTC por el comportamiento de WWTE. No afecta al importe de la multa impuesta a WWTE con carácter definitivo. Por consiguiente, aunque, como se desprende del considerando 9 de la propuesta de Decisión, la Comisión, pese a intentarlo en repetidas ocasiones, no consiguió recabar la opinión de WWTE, ha cumplido con creces sus obligaciones...

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