Informe final del consejero auditor — Sobres (reimposición de una multa) (Asunto AT.39780)

SectionDiario Oficial

2.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 39/9

El proyecto de Decisión modifica la Decisión anterior de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014, en el asunto «Sobres» (en lo sucesivo, «Decisión de 2014») (2). La modificación afecta a cinco empresas (Printeos SA, Printeos Cartera Industrial SL (3), Tompla Scandinavia AB, Tompla France SARL, y Tompla Druckerzeugnisse Vertriebs GmbH) pertenecientes a la misma compañía (en lo sucesivo, denominadas colectivamente «Printeos»).

Tras el procedimiento de transacción en asuntos de cártel, la Decisión de 2014 concluyó que cinco empresas, entre ellas Printeos, habían participado en un cártel, infringiendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE, e impuso multas a todas las empresas implicadas.

Printeos interpuso un recurso contra la Decisión de 2014 ante el Tribunal General, solicitando únicamente la anulación de la multa, no de la constatación de la infracción. Mediante sentencia de 13 de diciembre de 2016, el Tribunal General anuló la parte de la Decisión de 2014 por la que se imponía la multa a Printeos, por falta de motivación en cuanto a los importes relativos de las multas impuestas a las cinco empresas (4).

Por carta de 29 de marzo de 2017, la Dirección General de Competencia informó a Printeos de la intención de adoptar una nueva decisión, volviendo a imponer la misma multa a Printeos, ahora con una motivación adecuada, e instaba a Printeos a presentar observaciones.

En su respuesta de 17 de abril de 2017, Printeos alega que la adopción de una nueva decisión infringiría el principio ne bis in idem, porque la Decisión de 2014 sigue existiendo y es definitiva.

En mi opinión, la adopción del proyecto de Decisión no infringe el principio ne bis in idem. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, este principio «solo prohíbe una nueva apreciación sobre el fondo de la existencia de la infracción, que tendría por consecuencia la imposición de una segunda sanción, añadida a la primera, en el supuesto de que se estimara de nuevo la existencia de responsabilidad, o bien de una primera sanción, en el supuesto de que una segunda decisión declarase dicha responsabilidad, después de que la primera la hubiera excluido» (5). El proyecto de Decisión no se corresponde con ninguno de estos dos supuestos de prohibición: la responsabilidad fue establecida en la Decisión de 2014, y el proyecto de Decisión no establece la responsabilidad por segunda vez ni impone una segunda multa...

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