Informe final del consejero auditor — Asunto AT.40136 — Condensadores

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11.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 446/6

(1) El proyecto de Decisión determina la existencia de un cártel en el mercado de los condensadores electrolíticos, en el que participaron quince entidades jurídicas (conjuntamente, «los destinatarios de la Decisión»), que pertenecen a nueve empresas: — Elna Co., Ltd. («Elna»);

— Hitachi Chemical Electronics Co. Ltd. (antes Hitachi AIC Inc.) e Hitachi Chemical Co. Ltd. (conjuntamente, «Hitachi»);

— Vishay Polytech Co., Ltd. (antes Holy Stone Polytech Co. Ltd.), Holy Stone Holdings Co., Ltd. y Holy Stone Enterprise Co., Ltd. (conjuntamente, «Holy Stone»);

— Matsuo Electric Co., Ltd. («Matsuo»);

— Tokin Corporation (antes NEC Tokin Corporation) y NEC Corporation (conjuntamente, «NEC Tokin»);

— Nichicon Corporation («Nichicon»);

— Nippon Chemi-Con Corporation («NCC»);

— Rubycon Corporation y Rubycon Holdings Co., Ltd. (conjuntamente, «Rubycon»);

— Sanyo Electric Co., Ltd. y Panasonic Corporation (conjuntamente, «Panasonic/Sanyo»).

(2) La investigación surgió a raíz de una solicitud de exención del pago de la multa presentada por Panasonic/Sanyo el 4 de octubre de 2013. Tras haber enviado solicitudes de información el 28 de marzo y el 1 de abril de 2014, la Comisión recibió otras solicitudes de clemencia por parte de Hitachi, Holy Stone, NEC Tokin, Rubycon y Elna. La Comisión envió solicitudes de información adicionales a los destinatarios de la Decisión y a otros participantes en el mercado. Del 3 al 6 de marzo de 2015, la Comisión realizó inspecciones en las sedes de […] NCC.

(3) El 4 de noviembre de 2015, la Comisión adoptó un pliego de cargos («PC»), que se notificó a los destinatarios de la Decisión y a otras cinco entidades jurídicas (conjuntamente, «los destinatarios del PC»).

(4) De conformidad con el PC, los destinatarios del PC participaron […] en acuerdos y/o prácticas concertadas que adoptaron la forma de reuniones multilaterales y contactos bilaterales o trilaterales durante los cuales intercambiaban información sobre tendencias del mercado, producción y ventas mundiales y precios, con el fin de coordinar su futura conducta en cuanto a la venta de condensadores electrolíticos. Se consideró que este comportamiento constituía una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

(5) A los destinatarios del PC se les concedió acceso a la mayor parte del expediente por medio de un DVD y a las declaraciones de las empresas que solicitaron clemencia en las instalaciones de la Dirección General de Competencia («DG Competencia») entre el 12 de noviembre y el 17 de diciembre de 2015 (2).

(6) Tanto el PC como el DVD del expediente contenían numerosas partes de texto (principalmente correspondientes a Rubycon) en las que se suprimían nombres de clientes que la DG Competencia había aceptado tratar como «provisionalmente confidenciales». Invocando su derecho de defensa, varios destinatarios del PC solicitaron acceso a los nombres de clientes que se habían ocultado. Tras estas solicitudes de acceso a los citados nombre de clientes, el acceso al expediente se complementó con otros dos DVD que se pusieron a disposición de todos los destinatarios del PC el 4 de marzo y el 26 de abril de 2016.

(7) Tras haber facilitado el DVD del 26 de abril de 2016, la Comisión envió a todos los destinatarios del PC una carta de exposición de los hechos («la primera carta») el 4 de mayo de 2016, que contenía una nueva versión del PC (incluido su anexo 1) que incorporaba todos los nombres de clientes, así como referencias a los números de los documentos originales japoneses y referencias actualizadas a los números de las pertinentes traducciones al inglés en...

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