Informe final del consejero auditor De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) (Decisión 2011/695/UE). (M.8864 — Vodafone/certain Liberty Global Assets)2019/C 382/06

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 382/8

  1. El 19 de octubre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración en virtud del artículo 4 del Reglamento de concentraciones (2) por el cual Vodafone Group Plc («Vodafone» o la «parte notificante») adquiriría el control exclusivo del negocio de telecomunicaciones de Liberty Global Plc («Liberty Global») en Alemania, Chequia, Hungría y Rumanía (el «negocio objetivo») (3) (la «operación»). Vodafone y Liberty Global (incluido el negocio objetivo) serán denominados en lo sucesivo «las Partes».

  2. La primera fase de la investigación de la Comisión planteó dudas fundadas sobre la compatibilidad de la operación con el mercado interior. El 11 de diciembre de 2018, la Comisión adoptó una Decisión de incoar un procedimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones, a la que las Partes respondieron el 7 de enero de 2019.

  3. El 18 de enero de 2019, la Comisión adoptó dos Decisiones, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de concentraciones, a raíz de que ninguna de las Partes proporcionara información completa en respuesta a una solicitud de información (las «Decisiones en virtud del artículo 11, apartado 3»). Las Decisiones en virtud del artículo 11, apartado 3, obligaban a los destinatarios a facilitar información completa a la Comisión y tenían por efecto suspender los plazos establecidos en el artículo 10, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de concentraciones. La suspensión de los plazos venció una vez ambas Partes acataron las Decisiones en virtud del artículo 11, apartado 3, al término del día 8 de febrero de 2019.

  4. El 25 de marzo de 2019, la Comisión emitió un pliego de cargos de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de concentraciones y el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de aplicación del Reglamento de concentraciones. (4) En el pliego de cargos, la Comisión consideró con carácter preliminar que la operación obstaculizaría de modo significativo la competencia efectiva en una parte sustancial del mercado interior en el sentido del artículo 2 del Reglamento de concentraciones debido a 1) efectos horizontales no coordinados i) en el suministro al por menor de servicios de acceso fijo a Internet en Alemania; ii) en el suministro al por menor de paquetes dobles que incluyen servicios de telefonía fija y servicios de acceso fijo a Internet en Alemania; y iii) en el...

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