Informe final del consejero auditor — Broadcom - Procedimiento de medidas provisionales (Asunto AT.40608)

SectionSerie C

10.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 81/13

  1. El proyecto de Decisión impone medidas cautelares de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (2) a Broadcom Inc. en relación con un comportamiento que, con arreglo al proyecto de Decisión, infringe, a primera vista, el artículo 102 del TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE.

  2. Tras recibir información sobre el mercado en el transcurso de 2018 relativa a un posible comportamiento anticompetitivo de Broadcom Inc. y sus filiales, entre el 24 de octubre de 2018 y el 17 de mayo de 2019 la Comisión envió solicitudes de información con arreglo al artículo 18, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 a Broadcom, a sus clientes directos e indirectos y a sus competidores.

  3. Incoación del procedimiento. El 26 de junio de 2019, la Comisión decidió incoar un procedimiento en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (3) contra Broadcom Inc. en el asunto AT.40608 Broadcom. Según esta decisión: — el asunto se refiere a un posible comportamiento contrario a la competencia de Broadcom Inc. y sus filiales (denominadas conjuntamente «Broadcom») en relación con: i) sistemas en un solo microprocesador, microprocesadores en etapa inicial y juegos de microprocesadores wifi para módems/pasarelas residenciales y descodificadores de televisión, así como ii) componentes para los denominados equipos de oficina central/centros distribuidores para conexiones para líneas de abonado digital, por fibra y por cable en el Espacio Económico Europeo. La Comisión dispone de información que indica que Broadcom puede estar aplicando una serie de prácticas de exclusividad en relación con estos productos. Estas prácticas abarcan, en particular, el establecimiento de obligaciones de compra exclusiva, la concesión de descuentos u otras ventajas condicionadas a la exclusividad, la cuasi exclusividad o requisitos mínimos de compra, la agrupación de productos, estrategias abusivas relacionadas con la propiedad intelectual o la degradación deliberada de la interoperabilidad entre los productos de Broadcom y los de otros fabricantes;

    — si se confirmara tal comportamiento, ello podría constituir una infracción del artículo 102 del TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE.

  4. Pliego de cargos. El 26 de junio de 2019 la Comisión adoptó también un pliego de cargos dirigido a Broadcom Inc. en el que exponía su punto de vista preliminar sobre la necesidad de adoptar medidas provisionales con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003. Las medidas provisionales previstas consistirían, en particular, en ordenar a Broadcom que dejara de aplicar cláusulas de exclusividad en los acuerdos con siete de sus clientes directos ([...], [...], [...], [...], [...], [...] y [...]) en relación con sus compras a Broadcom de sistemas en un solo microprocesador para descodificadores o sistemas en un solo microprocesador para pasarelas residenciales por cable, fibra o líneas de abonado digital, microprocesadores en etapa inicial o microprocesadores wifi hasta la finalización de la investigación de la Comisión en el asunto AT.40608 Broadcom.

  5. Acceso al expediente Ese mismo día Broadcom recibió un dispositivo de almacenamiento electrónico que contenía la parte accesible del expediente de investigación de la Comisión en su versión entonces vigente.

  6. Plazo para la respuesta escrita. La Dirección General de Competencia (en lo sucesivo, «DG Competencia») fijó inicialmente el 8 de julio de 2019 como plazo para la respuesta escrita de Broadcom al pliego de cargos.

  7. El 30 de junio de 2019, Broadcom solicitó a la DG Competencia una prórroga de tres semanas, hasta el 29 de julio de 2019. El 1 de julio de 2019, la DG Competencia prorrogó el plazo hasta el 15 de julio de 2019.

  8. El 5 de julio de 2019, Broadcom me envió una solicitud (fechada el 4 de julio de 2019), de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE, para revisar la negativa de la DG Competencia a prorrogar el plazo hasta el 29 de julio de 2019. Por carta de 8 de julio de 2019, prorrogué el plazo hasta el 23 de julio de 2019.

  9. Preparación de la audiencia. En la misma carta de 8 de julio de 2019, informé a Broadcom de que si deseaba explicar los argumentos de su respuesta escrita al pliego de cargos, podría hacerlo en una audiencia que tendría lugar el 29 de julio de 2019.

  10. El 12 de julio de 2019 Broadcom me remitió una solicitud, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, segunda frase, de la Decisión 2011/695/UE, para aplazar la audiencia oral hasta, como muy pronto, la semana del 19 de agosto de 2019. Ese mismo día, acepté la solicitud de Broadcom y aplacé la audiencia hasta el 20 de agosto de 2019.

  11. Respuesta escrita. Broadcom presentó su respuesta escrita al pliego de cargos el 23 de julio de 2019.

  12. Admisión de terceros interesados. Algunos terceros solicitaron ser admitidos como terceros interesados de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 773/2004 y el artículo 5 de la Decisión 2011/695/UE: — un cliente indirecto de Broadcom (Liberty Global), que presentó su solicitud el 9 de julio de 2019 y fue admitido ese mismo día;

    — un competidor de Broadcom (MaxLinear), que también presentó su solicitud el 9 de julio de 2019 y fue admitido ese mismo día;

    — un segundo competidor (MediaTek), que presentó su solicitud el 10 de julio de 2019 y fue admitido el 11 de julio de 2019;

    — un tercer competidor (Intel), que presentó su solicitud el 12 de julio de 2019 y fue admitido el 15 de julio de 2019;

    — un cuarto competidor (Quantenna), que también presentó su solicitud el 12 de julio de 2019 y fue admitido el 15 de julio de 2019;

    — un cliente directo de Broadcom ([...]), que presentó su solicitud el 24 de julio de 2019 y fue admitido el 26 de julio de 2019;

    — un segundo cliente directo ([...]), que presentó su solicitud el 29 de julio de 2019 y fue admitido el 30 de julio de 2019;

    — una asociación de clientes indirectos (Cable Europe), que presentó su solicitud el 30 de julio de 2019 y fue admitida el 31 de julio de 2019;

    — un segundo cliente indirecto (Tele 2), que presentó su solicitud el 31 de julio de 2019 y fue admitido el 1 de agosto de 2019;

    — un tercer cliente directo ([...]), que presentó su solicitud el 7 de agosto de 2019 y fue admitido el 12 de agosto de 2019;

    — un cuarto cliente directo ([...]), que presentó su solicitud el 19 de agosto de 2019 y fue admitido ese mismo día.

  13. Observaciones escritas de terceros interesados. De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, la DG Competencia informó a cada uno de los terceros interesados sobre la naturaleza y el objeto del procedimiento (facilitándoles una versión no confidencial del pliego de cargos) y les ofreció la oportunidad de formular sus observaciones por escrito en un plazo determinado. Siete de los 11 terceros interesados (MaxLinear, MediaTek, Intel, Quantenna, [...], [...] y Cable Europe) aprovecharon esta oportunidad y presentaron observaciones por escrito entre el 26 de julio y el 9 de agosto de 2019.

  14. Carta de exposición de los hechos. Considerando que las observaciones escritas presentadas por los cuatro competidores admitidos como terceros interesados (MaxLinear, MediaTek, Intel y Quantenna) contenían pruebas que podían ser pertinentes para corroborar y apoyar las conclusiones preliminares a las que la Comisión llegó en el pliego de cargos, la Comisión envió el 1 de agosto de 2019 una carta de exposición de los hechos a Broadcom en la que exponía dichas pruebas.

  15. En la misma carta, la Comisión también transmitió a Broadcom sendas cartas que clientes directos de Broadcom habían enviado a la Comisión y que podían ser pertinentes para la defensa de...

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