Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Fundación

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.12.2011

INFORME

sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Fundación

(2011/C 366/27)

INTRODUCCIÓN

La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (en lo sucesivo denominada «la Fundación»), con sede en Dublín, se creó en virtud del Reglamento

o 1365/75 del Consejo de 26 de mayo de 1975 ( 1 ). Su misión consiste en contribuir a la concepción y al establecimiento de unas mejores condiciones de vida y de trabajo en la Unión, desarrollando y difundiendo los conocimientos en la

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)

El presupuesto de 2010 de la Fundación se elevó a 20,8 millones de euros, frente a los 20,2 millones de euros de 2009. El número de personas empleadas por la Fundación al término del ejercicio ascendía a 101 frente a las 94 del ejercicio anterior.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

De conformidad con el artículo 287, apartado 1, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales ( 3 ) de la Fundación, que comprenden los «estados financieros» ( 4 ) y

los «estados sobre la ejecución presupuestaria» ( 5

) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Eurao 1605/2002 del Consejo ( 6 ).

Función del director

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Fundación, bajo su

propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados ( 7 ), y es responsable asimismo de la implantación ( 8

) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas ( 9

) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Función del Tribunal

6. El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Fundación y una opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

7. El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI ( 10 ). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

8. La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o...

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