Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2011

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

ES

L 308/68 Diario Oficial de la Unión Europea 16.11.2013

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas en el contexto de la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011

( 1

),

- Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2011 [COM(2012) 436

- C7-0224/2012]

( 2 ),

- Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de las instituciones

( 3 ), y los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

- Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas

( 4 ) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

- Vistas su Decisión, de 17 de abril de 2013, por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección III - Comisión

( 5 ), y su Resolución que contiene observaciones que forman parte integrante de dicha Decisión,

- Vistos los informes especiales del Tribunal de Cuentas elaborados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

- Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de febrero de 2013, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio 2011 (05752/2013 - C7-0038/2013),

- Vistos los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom,

- Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

( 6 ), y, en particular, sus artículos 55, 145, 146 y 147,

- Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002

( 7

) del Consejo, y, en particular, sus artículos 62,

- Vistos el artículo 76 y el anexo VI de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0096/2013),

  1. Considerando que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión ejecutará el presupuesto y gestionará los programas, y que esto lo hará, de conformidad con el artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros, bajo su propia responsabilidad y respetando el principio de buena gestión financiera;

  2. Considerando que los informes especiales del Tribunal de Cuentas aportan información sobre motivos de preocupación en la utilización de los fondos, que, por tanto, resultan útiles al Parlamento cuando actúa como autoridad de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto;

    ( 1 ) DO L 68 de 15.3.2011.

    ( 2 ) DO C 348 de 14.11.2012, p. 1.

    ( 3 ) DO C 344 de 12.11.2012, p. 1.

    ( 4 ) DO C 348 de 14.11.2012, p. 130.

    ( 5 ) Textos aprobados, P7_TA(2013)0122 (véase la página 25 del presente Diario Oficial).

    ( 6 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    ( 7 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

    164, 165 y 166,

    ES

    16.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 308/69

  3. Considerando que sus observaciones sobre los informes especiales del Tribunal de Cuentas forman parte integrante de la mencionada Decisión del Parlamento, de 17 de abril de 2013, por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, sección III

    - Comisión;

Parte I Informe Especial n o 12/2011 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Han contribuido las medidas de la UE a adaptar la capacidad de las flotas pesqueras a las posibilidades de pesca existentes?»
  1. Acoge con satisfacción el informe del Tribunal de Cuentas y toma nota de las medidas tomadas por la Comisión y por los Estados miembros;

  2. Subraya que la política pesquera común (PPC) pretende promover la pesca sostenible, lo que implica la viabilidad a largo plazo del sector pesquero y el establecimiento de un equilibrio entre los recursos pesqueros y la capacidad de la flota pesquera, para evitar la sobreexplotación de las poblaciones de peces;

  3. Toma nota de que, aunque la reducción del exceso de capacidad pesquera ha sido un tema recurrente en anteriores reformas de la PPC y ha sido tratada en los Informes Especiales n o 3/1993 y n o 7/2007 del Tribunal de Cuentas, las costosas medidas tomadas hasta ahora para reducir el exceso de capacidad pesquera adaptando la flota a los recursos pesqueros no han tenido éxito;

  4. Reconoce que, a partir de 1995, se ha producido un declive de las capturas pesqueras de la Unión y que, según el Libro Verde de la Comisión sobre la reforma de la PPC, de 22 de abril de 2009 [COM(2009) 163], ello se debe en gran medida a la sobrepesca y forma parte de un círculo vicioso que engloba el exceso de capacidad de pesca y el bajo rendimiento económico de las flotas pesqueras;

  5. Constata con preocupación que, desde la última reforma de la PPC, en 2002, las capturas pesqueras se han reducido en 1 000 000 toneladas y los puestos de trabajo en el sector pesquero han caído de 421 000 a 351 000;

  6. Observa que, aunque no hay una definición oficial del exceso de capacidad, el descenso de las capturas y la pérdida de puestos de trabajo provocados por la sobrepesca de poblaciones de peces ponen de manifiesto un exceso de capacidad de facto; pide a la Comisión que, por consiguiente, defina el exceso de capacidad y plantee medidas contundentes y más adecuadas para facilitar acciones que equilibren la capacidad pesquera con las posibilidades de pesca;

  7. Considera imprescindible que la Comisión elabore de manera urgente un informe con los datos relativos a la sobrecapacidad existente en la Unión, desglosado por pesquerías y países;

  8. Constata con preocupación, además, que los límites de capacidad de la flota, como medida para limitar el tamaño de la flota pesquera, han pasado a ser intrascendentes, dado que el tamaño actual de la flota está muy por debajo de los límites, pudiendo ser dicho tamaño hasta 200 000 toneladas mayor sin dejar de cumplirse las normas; destaca que, al mismo tiempo, debido a los avances tecnológicos, la capacidad pesquera de las flotas ha aumentado de media un 3 % anual a lo largo del último decenio;

  9. Observa que la PPC mide la capacidad de los buques en términos de potencia (kilovatios) y tamaño (tonelaje bruto), y que, sin embargo, estas medidas no tienen en cuenta el progreso tecnológico de los métodos de pesca, lo que complica la labor de establecimiento de objetivos de reducción adecuados; toma nota de que la Comisión desea mantener estos parámetros estáticos hasta finales de 2015;

  10. Pide a la Comisión que vele por que los Estados miembros cumplan la obligación de mantener correctamente actualizado el registro de su flota, y que establezca la obligación de que informen sobre los esfuerzos que realizan para equilibrar la capacidad pesquera con las posibilidades de pesca;

  11. Toma nota de que la nueva propuesta de la Comisión para la PPC para la reducción de la capacidad pesquera se ha basado en un nuevo enfoque basado en el mercado (concesión de programas de derechos de pesca transferible), ya que la Comisión ha llegado a la conclusión de que estos programas tienen un papel positivo en la reducción del exceso de capacidad pesquera;

    ES

    L 308/70 Diario Oficial de la Unión Europea 16.11.2013

  12. Expresa su preocupación por las insuficiencias existentes en la reglamentación del tratamiento de los derechos de pesca en el caso del desguace de buques con ayudas públicas, así como por la ausencia de definición de unos criterios claros y eficaces de selección de los buques; considera que las acciones de desguace se han llevado a cabo en parte de manera deficiente, con ejemplos de dinero de los contribuyentes empleado en el desguace de buques ya inactivos o incluso, indirectamente, en la construcción de nuevos buques; toma nota, sin embargo, de que en algunos Estados miembros las acciones de desguace sí han cumplido su objetivo; subraya por tanto la...

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