Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre la infraestructura energética transeuropea y por el que se deroga la Decisión no 1364/2006/CE»[COM(2011) 658 final — 2011/0300 (COD)]

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 143/125

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre la infraestructura energética transeuropea y por el que se deroga la Decisión n o 1364/2006/CE»

[COM(2011) 658 final - 2011/0300 (COD)]

(2012/C 143/25)

Ponente: Egbert BIERMANN

El 15 de noviembre de 2011 y el 29 de noviembre de 2011, de conformidad con los artículos 172 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, respectivamente, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre la infraestructura energética transeuropea y por el que se deroga la Decisión n o 1364/2006/CE

COM(2011) 658 final - 2011/0300 (COD).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de febrero de 2012.

En su 478 o Pleno de los días 22 y 23 de febrero de 2012 (sesión del 22 de febrero de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 131 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

El presente dictamen forma parte de un paquete de cinco dictámenes elaborados por el CESE sobre el Mecanismo «Conectar Europa» y las directrices correspondientes publicadas por la Comisión europea en octubre de 2011El paquete incluye los siguientes dictámenes: TEN/468 - Mecanismo «Conectar Europa» (ponente: Sr. HENCKS), TEN/469 - Orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones (ponente: Sr. LONGO), TEN/470 - Orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía (ponente: Sr. BIERMANN), TEN/471 - Orientaciones para la Red Transeuropea de Transporte (ponente: Sr. BACK) y TEN/472 - Emisión de obligaciones para proyectos de infraestructura (ponente:. Sr. DUTTINE).

Conclusiones y recomendaciones

El CESE respalda el objetivo de modernizar y extender las infraestructuras energéticas de Europa. Una infraestructura energética europea eficaz, que garantice la seguridad del suministro y estable constituye, junto a la diversificación de las fuentes de energía, de las fuentes de abastecimiento y de las rutas de tránsito, la base para un suministro seguro y estable en la UE.

La crisis financiera ha demostrado que las estructuras estables, sobre todo en el nivel de la industria pero también en el de las PYME, son factores de creación de valor que permiten acelerar la salida de la crisis. La estabilidad de la infraestructura energética, con la capacidad de garantizar una elevada seguridad de suministro, constituye la premisa fundamental para

En el futuro será necesario transportar la energía, cada vez con más frecuencia y en mayores cantidades, a través de unas distancias mayores de lo que hoy en día es posible. Para ello es necesario, como se expone en la propuesta de la Comisión Europea, crear y aplicar las condiciones necesarias.

El transporte de corriente continua de muy alta tensión debe configurarse como una red estable que cubra toda la UE. Las conexiones lineales utilizadas hasta ahora no son seguras

1.5 Es necesario crear interconexiones fronterizas para evitar estrangulamientos. La gestión de los estrangulamientos contribuye a lograr seguridad del abastecimiento.

1.6 Solo con unas infraestructuras energéticas transeuropeas pueden aprovechar todos los países de la UE sus ventajas de localización vinculadas a las fuentes de energía nacionales. Esto es aplicable tanto a la utilización de energía hidroeléctrica y eólica como al aprovechamiento de las instalaciones solares en Europa meridional. Asimismo sería posible optimizar la explotación de combustibles fósiles, por ejemplo, petróleo, gas y carbón.

1.7 Solamente con unas infraestructuras energéticas bien desarrolladas resultará posible lograr la transformación hacia un suministro energético sostenible, seguro y con menores emisiones de dióxido de carbono.

1.8 El CESE apoya la creación del Mecanismo «Conectar Europa». Hasta el momento solo hay estimaciones sobre el volumen de inversión que deberá aportarse. No obstante, para su aplicación es necesario un análisis concreto de las necesidades reales de inversión, y mejores condiciones básicas y medios para facilitar las innovaciones en el desarrollo de la infraestructura energética europea, que no deben efectuarse a costa del desarrollo, igualmente necesario, de las redes de distribución en los Estados miembros y las regiones. A todos los niveles son necesarias tarifas por el uso de las redes que fomenten las inversiones privadas. También es necesario que haya planes públicos eficaces de fomento y garantía para incrementar los incentivos a la inversión privada.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.5.2012

Los criterios para la adjudicación de proyectos son de la importancia. Deben configurarse de manera transparente para los operadores de las redes, las empresas de generación y consumo de energía, así como para los ciudadanos. Se acoge favorablemente el modelo de participación de los ciudadanos y de los entes territoriales formulado en la propuesta de reglamento. Por consiguiente, el CESE apoya los criterios establecidos en el anexo de la propuesta de reglamento con respecto a la adjudicación de proyectos.

La ampliación de la estructura europea de redes energéticas resulta necesaria para optimizar la compensación de cargas, así como para explotar las posibilidades en materia de...

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