Ayudas estatales Italia Ayuda C 60/2001 (ex N 47/2001) (Italia) relativa a la Ley Regional nº 21 de 14 de noviembre de 2000, 'Adaptación de las disposiciones regionales del sector agrario a las Directrices comunitarias en materia de ayudas estatales al sector agrario y medidas en favor de las infraestructuras rurales y de la silvicultura' ...

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AYUDAS ESTATALES ITALIA Ayuda C 60/2001 (ex N 47/2001) (Italia) relativa a la Ley Regional no 21 de 14 de noviembre de 2000, 'Adaptación de las disposiciones regionales del sector agrario a las Directrices comunitarias en materia de ayudas estatales al sector agrario y medidas en favor de las infraestructuras rurales y de la silvicultura' Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2002/C 20/04) Por carta de 25 de julio de 2001, reproducida en la versión lingüística autØntica en las pÆginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con una parte de la ayuda antes citada.

La Comisión decidió no formular objeciones con respecto a otras medidas descritas en la carta que sigue al presente resumen.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Agricultura Dirección de Legislación Agraria B-1049 Bruxelles/Brussel Fax: (32-2) 296 21 51

Dichas observaciones serÆn comunicadas a Italia. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN Mediante carta de 11 de enero de 2001, registrada el 16 de enero de 2001, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea notificó a la Comisión, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, las medidas de referencia.

Mediante cartas de 7 de mayo de 2001, registrada el 10 de mayo de 2001, y de 22 de junio de 2001, registrada el 25 de junio de 2001, las autoridades italianas remitieron información complementaria.

Descripción La Ley Regional no 21 de 14 de noviembre de 2000, notificada por las autoridades italianas, regula en un solo texto ('testo unico') la concesión de ayudas de muy diversos tipos a los sectores agrario y forestal de la Región de Cerdeæa. La Ley consta de 28 artículos y contempla los siguientes tipos de ayudas:

Artículos 1 a 4: Ayudas a la inversión en las explotaciones agrarias Artículos 5 a 7: Ayudas para inversiones ligadas a la transformación y comercialización de los productos agrarios Artículo 8: Ayudas para la valorización y promoción de los productos agrarios Artículo 9: Ayudas para sufragar los gastos de control y certificación Artículo 11: Investigación y desarrollo Artículo 12: Promoción institucional Artículo 14: Ayudas a las agrupaciones de productores Artículo 15: Ayudas para la puesta en marcha de 'Consorzi di tutela' Artículo 16: Ayudas a las asociaciones de ganaderos Artículo 17: Infraestructuras rurales. Caminos entre explotaciones agrarias Artículo 18: Infraestructuras rurales Artículo 19: Ayudas en favor de la silvicultura Artículo 21: Ayudas destinadas a reducir los costes de producción derivados de la utilización de combustibles distintos del metano ES23.1.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 20/7

Evaluación En aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (1) (en lo sucesivo denominadas 'Directrices'), la Comisión estima que las disposiciones de los artículos 1, 2 (a excepción de las ayudas para inversiones relacionadas con la conservación de elementos tradicionales del patrimonio), 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de la Ley Regional reoenen las condiciones necesarias para poder considerarse ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, a efectos de lo previsto en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. A la luz de esas mismas Directrices, la Comisión opina, asimismo, que las ayudas en favor de las inversiones para la conservación de elementos tradicionales del patrimonio, contempladas en el artículo 2 de la Ley, pueden considerarse compatibles con el mercado comoen al amparo de lo dispuesto en la letra d) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. Las ayudas previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley no constituyen ayudas estatales, a efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado, puesto que se refieren a la construcción de infraestructuras de propiedad poeblica o de infraestructuras privadas de interØs poeblico y que responden a objetivos de interØs poeblico.

Por el contrario, la Comisión alberga ciertas dudas en cuanto a la compatibilidad con el mercado comoen de las medidas previstas en el artículo 21 de la Ley. Este artículo establece la posibilidad de otorgar una ayuda para compensar la diferencia entre el coste del combustible utilizado por las explotaciones agrarias de la isla, esto es, el gasóleo, y el del metano. De acuerdo con la información facilitada por las autoridades italianas, esta medida se justifica por ser el coste del gasóleo mucho mÆs elevado que el del metano, del que no se dispone en la isla por falta de una red de metano. Segoen las autoridades italianas, la inexistencia de esta red representa para la isla una importante disparidad y un hÆndicap estructural que incide sensiblemente en los costes de producción de los agricultores de la isla, al crear condiciones de desequilibrio y desventaja con respecto a los productores de otras regiones que pueden utilizar una fuente de energía (metano) mucho mÆs barata que el gasóleo. En este contexto, la ayuda parece tener simplemente por objeto el crear para los productores de la isla condiciones de competitividad similares a las de los agricultores que desarrollan su actividad en regiones con abastecimiento de metano, hasta que se construya una red de metano en la isla.

No obstante, la Comisión considera que una ayuda para compensar la diferencia de coste entre un combustible mÆs caro, como el gasóleo, y otro mÆs barato, como el metano, sólo puede estar destinada a permitir a los agricultores de la isla contener sus costes globales de producción, reduciendo artificialemente (esto es, a travØs de una ayuda poeblica) la incidencia de uno de los componentes de esos costes. Al disminuir artificialmente los costes globales de producción de las empresas beneficiarias, dicha ayuda generarÆ un aumento 'artificial' de la competitividad de las mismas, en detrimento de aquellas otras que, en las mismas circunstancias, deben por el contrario hacer frente a la totalidad de los costes de los factores de producción o hallar mØtodos de producción mÆs innovadores para tratar de reducirlos. Una ayuda de este tipo parece ser, por definición, una ayuda de funcionamiento sin efecto estructural alguno sobre el conjunto del sector, por lo que ha de considerarse, en principio, incompatible con el mercado comoen.

Por los motivos anteriormente expuestos, y en la fase actual del procedimiento, la Comisión duda que la medida prevista por Italia en el artículo 21 de la Ley Regional no 21 de 14 de noviembre de 2000 pueda considerarse compatible con el mercado comoen al amparo de alguna de las excepciones a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 establecidas en el Tratado, por lo que ha decidido incoar el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado en relación con la citada medida.

CARTA 'Con la presente la Commissione si pregia informare l'Italia che, dopo avere esaminato le informazioni fornite dalle autorità italiane in merito alla misura menzionata in oggetto, ha deciso di non sollevare obiezioni in merito agli aiuti di cui agli articoli 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 e 20 della legge in oggetto e di avviare il procedimento di cui all'articolo 88, paragrafo 2, del trattato CE in merito all'articolo 21 della summenzionata legge.

  1. Procedimento Con lettera dell'11 gennaio 2001, protocollata il 16 gennaio 2001, la Rappresentanza permanente d'Italia presso l'Unione europea ha notificato alla Commissione le misure in oggetto conformemente all'articolo 88, paragrafo 3, del trattato.

    Con lettera del 7 maggio 2001, protocollata il 10 maggio 2001, e lettera del 22 giugno 2001, protocollata il 25 giugno 2001, le autorità italiane hanno trasmesso complementi d'informazione.

  2. Descrizione La legge regionale 14 novembre 2000, n. 21 notificata dalle autorità italiane disciplina in un testo unico l'erogazione di un'ampia gamma di aiuti nel settore agricolo e forestale della Sardegna. La legge sostituisce una serie di leggi regionali sinora vigenti nel settore agricolo adeguando le provvidenze regionali ai nuovi orientamenti comunitari. La legge, che consta di 28 articoli, prevede la seguente tipologia di interventi.

    Articoli da 1 a 4: Aiuti agli investimenti nelle aziende agricole La Regione concede aiuti per investimenti nelle aziende agricole finalizzati a ridurre i costi di produzione, migliorare e riconvertire la produzione e incrementare la qualità, tutelare e migliorare l'ambiente naturale e le condizioni di igiene e benessere degli animali nonchØ promuovere la diversificazione delle attività nelle aziende agricole. Possono beneficiare degli aiuti le aziende, singole o associate, che possano comprovare la redditività (2), il possesso da parte del conduttore di conoscenze e competenze professionali adeguate e il rispetto dei requisiti minimi in materia di ambiente, igiene e benessere degli animali.

    Sono sovvenzionabili le spese relative a:

    opere di miglioramento fondiario, impianto di colture arboree, costruzione o miglioramento di beni immobili, acquisto di macchine e attrezzature agricole, acquisto di programmi informatici, acquisto di riproduttori maschi e di fattrici di qualità pregiata, registrati nei libri genealogici,

    ESC 20/8 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 23.1.2002 (1) DO C 28 de 1.2.2000, p. 2.

    (2) Tale condizione si considera soddisfatta allorchØ l'azienda agricola dimostra di aver conseguito...

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