Decisión de la Comisión, de 13 de enero de 2006, por la que se autoriza la comercialización de alimentos e ingredientes alimentarios derivados del maíz modificado genéticamente de la línea MON 863 como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de enero de 2006

por la que se autoriza la comercialización de alimentos e ingredientes alimentarios derivados del maíz modificado genéticamente de la línea MON 863 como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2005) 5939]

(Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(2006/68/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de julio de 2002, Monsanto presentó a las autoridades competentes de Alemania una solicitud, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 258/97, para comercializar alimentos e ingredientes alimentarios derivados del maíz modificado genéticamente de la línea MON 863 (en lo sucesivo, 'maíz MON 863') como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios, de acuerdo con el citado Reglamento.

(2) En su informe de evaluación inicial, de 8 de abril de 2003, el organismo alemán competente en materia de evaluación de alimentos llegó a la conclusión de que era necesaria una evaluación adicional debido a la presencia de un gen marcador de resistencia a los antibióticos (nptII) utilizado en el producto en cuestión.

(3) El 3 de junio de 2003, la Comisión remitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros con los comentarios adicionales de éstos.

(4) El 9 de diciembre de 2003, la Comisión solicitó un dictamen científico a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), con arreglo al artículo 11 del Reglamento. El 2 de abril de 2004, la EFSA dictaminó que, desde el punto de vista de la salud de los consumidores, el maíz MON 863 y sus productos derivados eran tan seguros como el maíz y los productos derivados de líneas de maíz convencionales (2). En su dictamen, la EFSA trató todas las cuestiones y preocupaciones específicas planteadas por los Estados miembros.

(5) En el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (3), se establece que las solicitudes presentadas antes de la fecha de aplicación de dicho Reglamento en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 258/97 se tramitarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 258/97, sin perjuicio de lo...

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