Anuncio de iniciación de una reconsideración provisional de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarios, entre otros países, de Rusia
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Anuncio de iniciaci n de una reconsideraci n provisional de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarios, entre otros pa ses, de Rusia (1999/C 77/04) (Esta publicaci n anula y reemplaza la lista anterior publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 70 de 13 de marzo de 1999) La Comisi n ha recibido una solicitud de reconsideraci n de las medidas impuestas por el Reglamento (CE) no 2320/97 del Consejo ( ) sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarios, entre otros pa ses, de Rusia.
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Solicitud de reconsideraci n La solicitud, efectuada de conformidad con el apartado 3 del art culo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo ( ) (en lo sucesivo denominado 'el Reglamento de base'), fue presentada el 16 de diciembre de 1998 por los exportadores rusos de tubos sin soldadura. El alcance de la solicitud de reconsideraci n provisional se limita al examen de la aceptabilidad de un compromiso de los exportadores rusos afectados.
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Producto El producto afectado por la reconsideraci n es el siguiente:
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tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos de di metro exterior no superior a 406,4 mm;
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tubos sin soldadura de secci n circular, de hierro o acero sin alear, estirados o laminados en fr o, distintos de los tubos de precisi n, y
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los dem s tubos de secci n circular, de hierro o acero sin alear, con excepci n de los roscados o roscables, de di metro exterior no superior a 406,4 mm, actualmente clasificables en los c digos NC 7304 10 10, 7304 10 30, 7304 31 99, 7304 39 91 y 7304 39 93.
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Medidas existentes Mediante el Reglamento (CE) no 2320/97 se establecieron derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tubos sin soldadura tal como se describen en el punto 2, originarios, entre otros pa ses, de Rusia.
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Razones que justifican la reconsideraci n Durante la investigaci n original, algunos exportadores rusos ofrecieron un compromiso que no fue aceptado ( ) DO L 322 de 25.11.1997, p. 1.
( ) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.
por la Comisi n por no incluir las garant as necesarias por parte de las autoridades rusas que permitieran una supervisi n adecuada.
En consecuencia, el Reglamento (CE) no 2320/97 estableci un derecho ad valorem al nivel establecido definitivamente para Rusia.
No obstante, el considerando 87 de dicho...
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