Anuncio de iniciación de una reconsideración provisional de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarios, entre otros países, de Rusia

SectionOther

Anuncio de iniciaci n de una reconsideraci n provisional de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarios, entre otros pa ses, de Rusia (1999/C 77/04) (Esta publicaci n anula y reemplaza la lista anterior publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 70 de 13 de marzo de 1999) La Comisi n ha recibido una solicitud de reconsideraci n de las medidas impuestas por el Reglamento (CE) no 2320/97 del Consejo ( ) sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, originarios, entre otros pa ses, de Rusia.

  1. Solicitud de reconsideraci n La solicitud, efectuada de conformidad con el apartado 3 del art culo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo ( ) (en lo sucesivo denominado 'el Reglamento de base'), fue presentada el 16 de diciembre de 1998 por los exportadores rusos de tubos sin soldadura. El alcance de la solicitud de reconsideraci n provisional se limita al examen de la aceptabilidad de un compromiso de los exportadores rusos afectados.

  2. Producto El producto afectado por la reconsideraci n es el siguiente:

    1. tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos de di metro exterior no superior a 406,4 mm;

    2. tubos sin soldadura de secci n circular, de hierro o acero sin alear, estirados o laminados en fr o, distintos de los tubos de precisi n, y

    3. los dem s tubos de secci n circular, de hierro o acero sin alear, con excepci n de los roscados o roscables, de di metro exterior no superior a 406,4 mm, actualmente clasificables en los c digos NC 7304 10 10, 7304 10 30, 7304 31 99, 7304 39 91 y 7304 39 93.

  3. Medidas existentes Mediante el Reglamento (CE) no 2320/97 se establecieron derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tubos sin soldadura tal como se describen en el punto 2, originarios, entre otros pa ses, de Rusia.

  4. Razones que justifican la reconsideraci n Durante la investigaci n original, algunos exportadores rusos ofrecieron un compromiso que no fue aceptado ( ) DO L 322 de 25.11.1997, p. 1.

    ( ) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

    por la Comisi n por no incluir las garant as necesarias por parte de las autoridades rusas que permitieran una supervisi n adecuada.

    En consecuencia, el Reglamento (CE) no 2320/97 estableci un derecho ad valorem al nivel establecido definitivamente para Rusia.

    No obstante, el considerando 87 de dicho...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT