Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de marzo de 2013, por la que se da por concluida la investigación iniciada mediante la Decisión de Ejecución 2012/161/UE, sobre la aplicación efectiva de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes en Bolivia [notificada con el número C(2013) 1422]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 75/35

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de marzo de 2013

por la que se da por concluida la investigación iniciada mediante la Decisión de Ejecución 2012/161/UE, sobre la aplicación efectiva de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre

Estupefacientes en Bolivia

[notificada con el número C(2013) 1422]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(2013/136/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, relativo a un sistema de preferencias arancelarias generalizadas a partir del 1 de enero de 2009 y se modfican los Reglamentos (CE) n o 552/97, (CE) n o 1933/2006 y los Reglamentos (CE) n o 1100/2006 y (CE) n o 964/2007 de la Comisión

( 1 ), y, en particular, su artículo 19, apartado 2,

Previa consulta al Comité de preferencias generalizadas,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de marzo de 2012, la Comisión inició una investigación, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 732/2008 («el Reglamento SPG»), sobre la aplicación efectiva de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes en el Estado Plurinacional de Bolivia («Bolivia»), mediante la publicación de la Decisión de Ejecución 2012/161/UE de la Comisión

( 2 ).

(2) El ámbito de la investigación era determinar si debía suspenderse el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza que se concede a Bolivia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento SPG vigente.

(3) De conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento SPG, el 20 de marzo de 2012 se publicó un anuncio de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 3 ).

(4) El 3 de abril de 2012, la Comisión Europea invitó al Gobierno de Bolivia a presentar cualquier información u observaciones pertinentes a efectos de la investigación en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión remitió asimismo al Gobierno de

Bolivia un cuestionario sobre la aplicación de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes («la Convención Única de la ONU»).

(5) El Gobierno de Bolivia presentó sus observaciones en forma de respuesta al cuestionario en el plazo establecido.

(6) La Comisión analizó el contenido de la...

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