Iniciativa de la República Francesa con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se crea una Red europea de formación judicial

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.1.2001 ES C 18/9Diario Oficial de las Comunidades Europeas Iniciativa de la Repu¥blica Francesa con vistas a la adopcio¥ n de una Decisio¥ n del Consejo por la que se crea una Red europea de formacio¥n judicial (2001/C 18/03) EL CONSEJO DE LA UNIO¥ N EUROPEA, (7) Esta Red, cuyas actividades estara¥n limitadas, en un primer momento, a las materias abarcadas por el arti¥culo 31 del Tratado, debe estar compuesta por Visto el Tratado de la Unio¥n Europea y, en particular, su escuelas e instituciones nacionales de los Estados miemarti¥culo 31 y la letra c) del apartado 2 de su arti¥culo 34, bros encargadas especi¥ficamente de la formacio¥n de los jueces profesionales y de los fiscales que estÈn integrados en la carrera judicial.Vista la iniciativa de la Repu¥blica Francesa(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2), (8) La Red tambiÈn deberi¥a estar abierta a los intercambios con los terceros pai¥ses, y ma¥s particularmente con las entidades encargadas de la formacio¥n judicial en losConsiderando lo siguiente:

Estados candidatos a ingresar en la Unio¥n Europea.

(1) En la prolongacio¥n del Tratado de Amsterdam, el plan (9) La Red deberi¥a estar organizada y financiada de talde accio¥n de Viena y las conclusiones del Consejo manera que pueda permitir a las entidades de formacio¥nEuropeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999 de los Estados miembros trabajar en pos de la consecu-confirmaron la necesidad de situar en el primer lugar de cio¥n de objetivos comunes, en estrecha vinculacio¥n conlas prioridades de la Unio¥n Europea la creacio¥n de un las instituciones europeas, en particular con la Comisio¥n.espacio de libertad, seguridad y justicia.

DECIDE:(2) La plena y entera cooperacio¥n entre las autoridades de los Estados miembros se basa en la comprensio¥n reci¥proca y la confianza mutua. Requiere por ello, por parte de los profesionales del Derecho, un mejor conocimiento de los sistemas judiciales de los Estados miembros y de los CAPI¥TULO I instrumentos juri¥dicos en los que se funda la cooperacio¥n judicial en la Unio¥n Europea.

CREACIO¥ N Y COMPOSICIO¥ N (3) La formacio¥n de los miembros de los cuerpos judiciales de los Estados miembros surge como una de las Arti¥culo 1 condiciones para el Èxito del espacio judicial europeo.

Hace ma¥s eficaz la utilizacio¥n de los instrumentos Creacio¥njuri¥dicos en vigor y facilita la aplicacio¥n concreta de los nuevos instrumentos de cooperacio¥n.

Se crea una Red europea de formacio¥n judicial, denominada en lo sucesivo 'la Red'.

(4) Dicha formacio¥n contribuye asimismo a la creacio¥n de una verdadera cultura judicial europea.

Arti¥culo 2 (5) Las entidades nacionales encargadas de la formacio¥n de los miembros de los cuerpos judiciales de los Estados Composicio¥nmiembros disponen ya de una cierta experiencia en los intercambios y en las acciones de formacio¥n llevadas a cabo en comu¥n, pero dichos intercambios deberi¥an 1. La Red estara¥ compuesta por las escuelas e institucionesestructurarse y poder ganar en coherencia y gozar de nacionales de los Estados...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT