Iniciativa del Reino de Dinamarca con vistas a la adopción de una Decisión relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado

SectionDecision
Artículo 4

Incorporación 1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión marco antes del [. . .] (*).

  1. Los Estados miembros transmitirán a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y a la Comisión de las Comunidades Europeas, a más tardar en la misma fecha, el texto de las disposiciones de adaptación de sus legislaciones nacionales en virtud de las obligaciones derivadas de la presente Decisión marco. Sobre la base de un informe elaborado a partir de esa información y de un informe escrito de la Comisión, el (*) Dos años después de la fecha de adopción de la Decisión marco.

Consejo verificará antes del [. . .] (**) en qué medida los Estados miembros han dado cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión marco.

Artículo 5

Entrada en vigor La presente Decisión marco entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, . . .

Por el Consejo El Presidente . . .

(**) Tres meses después de la fecha de incorporación de la Decisión marco.

Iniciativa del Reino de Dinamarca con vistas a la adopción de una Decisión relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (2002/C 184/04) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el artículo 29, la letra e) del artículo 31 y la letra b) del apartado 2 del artículo 34,

Vista la iniciativa del Reino de Dinamarca,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Junto con la mundialización, los últimos años han traído un aumento del comercio transfronterizo de bienes y servicios, por lo que la corrupción en el sector privado de un Estado miembro ha dejado de ser un problema meramente interno, para convertirse en un problema también transnacional, que se aborda más eficazmente mediante una actuación conjunta de la Unión Europea.

(2) El 26 de mayo de 1997, el Consejo aprobó un Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (1).

Sin embargo, varios Estados miembros todavía no lo han ratificado.

(3) También, el 22 de diciembre de 1998, el Consejo adoptó la Acción común 98/742/JAI sobre la corrupción en el sector privado (2). En relación con la adopción de dicha Acción común, el Consejo manifestó en una declaración que acordaba que la Acción común era un primer paso a escala de la Unión Europea en la lucha contra ese tipo de corrupción y que se adoptarían nuevas medidas en una fase posterior, a la luz del resultado de la evaluación que debía efectuarse con arreglo al apartado 2 del artículo 7 de la Acción común.

(4) Con arreglo al artículo 29 del Tratado de la Unión Europea, el objetivo de la Unión es ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia, objetivo que habrá de lograrse mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia, organizada o no, incluida la corrupción.

(5) Según el punto 48 de las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, la corrupción es un ámbito de especial importancia a la hora de establecer normas mínimas sobre lo que constituye una infracción penal en los Estados miembros y las sanciones aplicables.

(6) En la conferencia de negociación de 21 de noviembre de 1997 la OCDE aprobó un Convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT