Dictamen del Comité Económico y Social sobre la Iniciativa de la República Federal de Alemania y de la República de Finlandia con vistas a la adopción de un Reglamento del Consejo sobre procedimientos de insolvencia, presentada al Consejo el 26 de mayo de 1999
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
15.3.2000 ES C 75/1Diario Oficial de las Comunidades Europeas II (Actos juri¥dicos preparatorios) COMITE¥ ECONO¥ MICO Y SOCIAL Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Iniciativa de la Repu¥blica Federal de Alemania y de la Repu¥blica de Finlandia con vistas a la adopcio¥ n de un Reglamento del Consejo sobre procedimientos de insolvencia, presentada al Consejo el 26 de mayo de 1999'(1) (2000/C 75/01) El 22 de julio de 1999, de conformidad con el arti¥culo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la iniciativa mencionada.
La Seccio¥n de Mercado U¥ nico, Produccio¥n y Consumo, encargada de preparar los trabajos del ComitÈ en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 14 de diciembre de 1999 (ponente: Sr. Ravoet).
En su 369o Pleno de los di¥as 26 y 27 de enero de 2000 (sesio¥n del 26 de enero) el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 97 votos a favor y 2 votos en contra el presente Dictamen.
-
Introduccio¥ n 2.1.2. Las empresas de seguros, las entidades de crÈdito, las empresas de inversio¥n que presten servicios que impliquen la posesio¥n de fondos o de valores negociables de terceros y los1.1. La propuesta de Reglamento de que se trata recoge de organismos de inversio¥n colectiva, que ya esta¥n sujetos a unforma textual las disposiciones del Convenio de Bruselas de rÈgimen especial, quedan excluidos del a¥mbito de aplicacio¥n23 de noviembre de 1995 relativo a los procedimientos de de este Reglamento.insolvencia, a excepcio¥n del capi¥tulo V relativo a la interpretacio¥n por el Tribunal de Justicia.
1.2. El objetivo de esta iniciativa es acelerar la aplicacio¥n de dicho Convenio y hacer que sea directamente aplicable en los Estados miembros con el fin de mejorar los procedimientos de 2.2. Sistema establecidoinsolvencia que tengan repercusiones transfronterizas.
-
Observaciones generales 2.2.1. El sistema que se establece en el Reglamento propuesto constituye un compromiso entre:
2.1. A¥ mbito de aplicacio¥n -- por una parte, el principio de unicidad y universalidad de 2.1.1. El Reglamento propuesto se aplicara¥ a los procedi- la quiebra, que implica que una empresa declarada en mientos colectivos fundados en la insolvencia del deudor -- quiebra es objeto de un u¥nico procedimiento con efectos independientemente de que se trate de una persona fi¥sica o reconocidos en todos los Estados miembros, juri¥dica -- que impliquen el desapoderamiento parcial o total de este u¥ltimo y el nombramiento de un si¥ndico. Los procedimientos contemplados en cada Estado miembro se -- por otra parte, el principio de territorialidad y pluralidad enumeran en un anexo.
de las quiebras, por el que puede iniciarse un procedimiento en cada Estado en el que el deudor posee activos y cuyos efectos se limitan al territorio del Estado en cuestio¥n.(1) DO C 221 de 3.8.1999, p. 8.
C 75/2 ES 15.3.2000Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2.2.2. En consecuencia, el texto establece el principio de un 2.4.2. Asimismo, el si¥ndico de un procedimiento principal podra¥ ejercer en el territorio de los dema¥s Estados miembros,procedimiento principal abierto en el Estado en el que se situ¥a el centro de los intereses principales del deudor, que se siempre que no se haya abierto ningu¥n otro procedimiento secundario, todos los poderes que le hayan sido conferidos porreconoce y produce efectos en el territorio de los dema¥s Estados miembros, sin ningu¥n otro tra¥mite. En el caso de las la ley del Estado en el que se haya abierto el procedimiento.
Por lo...
To continue reading
Request your trial