Iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo sobre la mejora de la cooperación entre las unidades especiales de intervención de los Estados miembros de la Unión Europea en situaciones de crisis

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos jurídicos preparatorios en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea) Iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo sobre la mejora de la cooperación entre las unidades especiales de intervención de los Estados miembros de la Unión Europea en situaciones de crisis (2006/C 321/15) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 30, su artículo 32, y su artículo 34, apartado 2, letra c),

Vista la iniciativa de la República de Austria (1 ),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea el objetivo de la Unión es ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia elaborando una acción en común entre los Estados miembros en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal.

(2) En su Declaración sobre la solidaridad contra el terrorismo de 25 de marzo de 2004 los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea declararon su firme intención de movilizar todos los instrumentos de que dispongan para portar asistencia a un Estado miembro o a un Estado adherente en su territorio y a petición de sus autoridades políticas, en caso de atentado terrorista.

(3) Ya a raíz de los ataques del 11 de septiembre de 2001 las unidades especiales de intervención de todos los cuerpos de seguridad de los Estados miembros iniciaron actividades de cooperación en el marco de la Unidad operativa de jefes de policía. Esta red, denominada 'Atlas', ha realizado desde 2001 varios seminarios, estudios, intercambios de materiales y ejercicios conjuntos.

(4) Ningún Estado miembro de manera individual puede pretender razonablemente que cuenta con todos los medios, recursos y conocimientos para hacer frente de manera eficaz a todos los tipos posibles de situaciones de crisis de gran magnitud que exijan...

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