Iniciativa del Reino de Bélgica con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo relativa a la seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
II (Actos jurídicos preparatorios en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea) Iniciativa del Reino de BØlgica con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo relativa a la seguridad en los partidos de foetbol de dimensión internacional (2001/C 258/06) El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular las letras
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y b) del apartado 1 de su artículo 30 y la letra c) del apartado 2 de su artículo 34,
Vista la iniciativa del Reino de BØlgica,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) A consecuencia de las diversas competiciones internacionales y europeas y de los numerosos desplazamientos de los aficionados, el foetbol estÆ adquiriendo una dimensión en gran medida internacional, que hace necesario abordar la seguridad en torno a los partidos de foetbol de un modo que sobrepasa las fronteras nacionales.
(2) El foetbol debería considerarse no solamente como una fuente potencial de problemas relativos a perturbaciones del orden poeblico, la tranquilidad y la seguridad, sino tambiØn como un acontecimiento que, ademÆs del posible riesgo, hay que manejar eficientemente.
(3) Para gestionar eficientemente los acontecimientos futbolísticos, y en particular con vistas a la prevención y control de la violencia relacionada con el foetbol, es de crucial importancia intercambiar información, de modo que la policía y las autoridades puedan hacer los preparativos apropiados y reaccionar de forma adecuada.
(4) Para el intercambio de información en relación con un acontecimiento de foetbol y con vistas a la necesaria cooperación policial internacional en torno a los partidos de foetbol de dimensión internacional, es de importancia crucial establecer un centro nacional de información futbolística de carÆcter policial en cada Estado miembro.
DECIDE:
Establecimiento de un centro nacional de información futbolística 1. Cada Estado miembro crearÆ o designarÆ un centro nacional de información futbolística de carÆcter policial competente para ejecutar las tareas asignadas conforme a la presente decisión.
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Los detalles relativos al centro nacional de información futbolística designado, así como a cualquier modificación subsiguiente, se enviarÆn a la Secretaría General del Consejo, que los publicarÆ en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
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El centro nacional de...
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