Iniciativa del Reino de Bélgica con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo relativa a la seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos jurídicos preparatorios en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea) Iniciativa del Reino de BØlgica con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo relativa a la seguridad en los partidos de foetbol de dimensión internacional (2001/C 258/06) El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular las letras

  1. y b) del apartado 1 de su artículo 30 y la letra c) del apartado 2 de su artículo 34,

Vista la iniciativa del Reino de BØlgica,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) A consecuencia de las diversas competiciones internacionales y europeas y de los numerosos desplazamientos de los aficionados, el foetbol estÆ adquiriendo una dimensión en gran medida internacional, que hace necesario abordar la seguridad en torno a los partidos de foetbol de un modo que sobrepasa las fronteras nacionales.

(2) El foetbol debería considerarse no solamente como una fuente potencial de problemas relativos a perturbaciones del orden poeblico, la tranquilidad y la seguridad, sino tambiØn como un acontecimiento que, ademÆs del posible riesgo, hay que manejar eficientemente.

(3) Para gestionar eficientemente los acontecimientos futbolísticos, y en particular con vistas a la prevención y control de la violencia relacionada con el foetbol, es de crucial importancia intercambiar información, de modo que la policía y las autoridades puedan hacer los preparativos apropiados y reaccionar de forma adecuada.

(4) Para el intercambio de información en relación con un acontecimiento de foetbol y con vistas a la necesaria cooperación policial internacional en torno a los partidos de foetbol de dimensión internacional, es de importancia crucial establecer un centro nacional de información futbolística de carÆcter policial en cada Estado miembro.

DECIDE:

Artículo 1

Establecimiento de un centro nacional de información futbolística 1. Cada Estado miembro crearÆ o designarÆ un centro nacional de información futbolística de carÆcter policial competente para ejecutar las tareas asignadas conforme a la presente decisión.

  1. Los detalles relativos al centro nacional de información futbolística designado, así como a cualquier modificación subsiguiente, se enviarÆn a la Secretaría General del Consejo, que los publicarÆ en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

  2. El centro nacional de...

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