Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania

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Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y de Ucrania (2006/C 29/02) La Comisión ha recibido una denuncia de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ('Reglamento de base') (1 ), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (2 ), en la que se alega que las importaciones de tablas de planchar originarias de la República Popular China y Ucrania ('países afectados') están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

  1. Denuncia La denuncia fue presentada el 23 de diciembre de 2005 por tres productores comunitarios ('los denunciantes') que representaban una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción comunitaria total de tablas de planchar.

  2. Producto El producto presuntamente objeto de dumping son tablas de planchar, sean o no de sujeción independiente, con o sin absorción de vapor, plano calefactor y función de soplado, incluidas las tablas para mangas, y las partes esenciales de éstas, es decir, las patas, el plano superior y el apoyo de hierro, originarias de la República Popular China y de Ucrania ('el producto afectado'), normalmente declaradas en los códigos NC ex 3924 90 90, ex 4421 90 98, ex 7323 99 91, ex 7323 99 99, ex 8516 79 70 y ex 8516 90 00. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

  3. Alegación de dumping De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, los denunciantes determinaron el valor normal para la República Popular China y Ucrania con arreglo al precio en una economía de mercado, según se menciona en el punto 5.1 d). La alegación de dumping se basa en una comparación del valor normal, así calculado, con los precios de exportación del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad.

    Los márgenes de dumping calculados de esta forma son significativos.

  4. Alegación de perjuicio Los denunciantes han presentado pruebas de que las importaciones del producto afectado originarias de la República Popular China y de Ucrania han aumentado en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

    Se alega que los volúmenes y precios del producto afectado importado han tenido, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en la cuota de mercado, las cantidades vendidas y los precios aplicados por la industria de la Comunidad, lo que ha provocado efectos desfavorables sustanciales en el rendimiento global, la situación financiera y el empleo de dicha industria.

  5. Procedimiento Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación en virtud del artículo 5 del Reglamento de base.

    5.1. Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio La investigación determinará si el producto afectado originario de la República Popular China y de Ucrania está siendo objeto de dumping y si dicho dumping ha causado perjuicio.

    1. Muestreo Habida cuenta del importante número de partes implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

    i) Muestreo de productores exportadores de la República Popular China Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6 b) i) y en el formato indicado en el punto 7:

    -- nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono y de fax y persona de contacto;

    -- volumen de negocios en moneda local y...

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