28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos

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SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS Notas 1. a) Excepto los minerales de metales radiactivos, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 2844 ó 2845, se clasificará en dicha partida, y no en otra de la Nomenclatura.
  1. Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 2843 ó 2846, se clasificará en dicha partida y no en otra de la sección.

    2. Sin perjuicio de las disposiciones de la nota 1 anterior, cualquier producto que por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, deba incluirse en una de las partidas 3004, 3005, 3006, 3212, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307, 3506, 3707 ó 3808, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

    3. Los productos presentados en surtidos, que consistan en varios componentes distintos, comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:

  2. netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

  3. presentados simultáneamente;

  4. identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

CAPÍTULO 28

PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE LOS METALES PRECIOSOS, DE LOS ELEMENTOS RADIACTIVOS,

DE LOS METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS Notas 1. Salvo disposiciones en contrario, las partidas de este capítulo comprenden solamente:

  1. los elementos químicos aislados o los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

  2. las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;

  3. las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;

  4. los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;

  5. los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con una sustancia antipolvo o un colorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.

    2. Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 2831), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 2836), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 2837), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 2838), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 2843 a 2846 y los carburos (partida 2849), solamente se clasifican en este capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:

  6. los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 2811);

  7. los oxihalogenuros de carbono (partida 2812);

  8. el disulfuro de carbono (partida 2813);

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  9. los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 2842);

  10. el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 2847), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 2851), con exclusión de la cianamida cálcica, incluso pura (capítulo 31).

    3. Salvo las disposiciones de la nota 1 de la sección VI, este capítulo no comprende:

  11. el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la sección V;

  12. los compuestos organo-inorgánicos, excepto los mencionados en la nota 2 anterior;

  13. los productos citados en las notas 2, 3, 4 ó 5 del capítulo 31;

  14. los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos, de la partida 3206;

  15. el grafito artificial (partida 3801), las cargas para aparatos extintores y las granadas o bombas extintoras de la partida 3813; los productos borradores de tinta envasados para la venta al por menor, de la partida 3824, los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario igual o superior a 2,5 g, de la partida 3824;

  16. las piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas y reconstituidas, el polvo de piedras preciosas, semipreciosas o sintéticas (partidas 7102 a 7105), así como los metales preciosos y sus aleaciones del capítulo 71;

  17. los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los 'cermets', incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la sección XV;

  18. los elementos de óptica, principalmente los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 9001).

    4. Los ácidos complejos de constitución química definida formados por un ácido de elementos no metálicos del subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del subcapítulo IV, se clasifican en la partida 2811.

    5. Las partidas 2826 a 2842 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y de amonio.

    Salvo disposiciones en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 2842.

    6. La partida 2844 comprende solamente:

  19. el tecnecio (número atómico 43), el promecio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;

  20. los isótopos radiactivos naturales o artificiales (incluidos los de los metales preciosos o los de los metales comunes de las secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;

  21. los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;

  22. las aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 µCi/g);

  23. los cartuchos agotados (irradiados) de reactores nucleares;

  24. los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.

    En la presente nota y en las partidas 2844 y 2845, se consideran 'isótopos':

    -- los núclidos aislados, con exclusión de los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico;

    -- las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se ha modificado artificialmente.

    7. Las combinaciones fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo, en peso, superior al 15 % en peso, se clasifican en la partida 2848.

    8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, impurificados para su utilización en electrónica, se clasifican en este capítulo, siempre que se presenten en la forma en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, plaquitas o formas análogas, se clasifican en la partida 3818.

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    Nota complementaria 1. Salvo disposiciones en contrario, las sales mencionadas en una subpartida comprenden también las sales ácidas y las sales básicas.

    Código NC Designación de la mercancia Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5

    1. ELEMENTOS QUÍMICOS 2801 Flúor, cloro, bromo y yodo:

    2801 10 00 - Cloro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 8,3 -2801 20 00 - Yodo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención exención -2801 30 - Flúor; bromo:

    2801 30 10 - - Flúor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 5 -2801 30 90 - - Bromo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 5,5 -2802 00 00 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal . . . . . . . . . . . . . . 10 4,6 -2803 00 Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte):

    2803 00 10 - Negro de gas de petróleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 exención -2803 00 80 - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 exención -2804 Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos:

    2804 10 00 - Hidrógeno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 3,7 m3 (1) - Gases nobles:

    2804 21 00 - - Argón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 5 m3 (1) 2804 29 - - Los demás:

    2804 29 10 - - - Helio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 exención m3 (1) 2804 29 90 - - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 5 m3 (1) 2804 30 00 - Nitrógeno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 5,5 m3 (1) 2804 40 00 - Oxígeno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 5 m3 (1) 2804 50 - Boro; telurio:

    2804 50 10 - -...

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