28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos

1050 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 15. 4. 98 15. 4. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1051

SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS Notas 1. a) Con excepción de los minerales de metales radiactivos, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 2844 o 2845, se clasificará en dicha partida, y no en otra de la nomenclatura.
  1. Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 2843 o 2846, se clasificará en dicha partida y no en otra de la sección.

    2. Sin perjuicio de las disposiciones de la nota 1 anterior, cualquier producto que por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, deba incluirse en una de las partidas 3004, 3005, 3006, 3212, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307, 3506, 3707 o 3808, se clasificará en dicha partida y no en otra de la nomenclatura.

    3. Los productos presentados en surtidos, que consistan en varios componentes distintos, comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:

  2. netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

  3. presentados simultáneamente;

  4. identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

CAPÍTULO 28

PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE LOS METALES PRECIOSOS, DE LOS ELEMENTOS RADIACTIVOS,

DE LOS METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS Notas 1. Salvo disposiciones en contrario, las partidas de este capítulo comprenden solamente:

  1. los elementos químicos aislados o los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

  2. las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;

  3. las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;

  4. los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;

  5. los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con una sustancia antipolvo o un colorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.

    2. Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 2831), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 2836), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 2837), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 2838), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 2843 a 2846 y los carburos (partida 2849), solamente se clasifican en este capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:

  6. los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 2811);

  7. los oxihalogenuros de carbono (partida 2812);

  8. el disulfuro de carbono (partida 2813);

  9. los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 2842);

  10. el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 2847), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 2851), con exclusión de la cianamida cálcica, incluso pura (capítulo 31).

    3. Salvo las disposiciones de la nota 1 de la sección VI, este capítulo no comprende:

  11. el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la sección V;

  12. los compuestos organo-inorgánicos, excepto los mencionados en la nota 2 anterior;

  13. los productos citados en las notas 2, 3, 4 o 5 del capítulo 31;

  14. los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos, de la partida 3206;

  15. el grafito artificial (partida 3801), las cargas para aparatos extintores y las granadas o bombas extintoras de la partida 3813; los productos borradores de tinta envasados para la venta al por menor, de la partida 3824, los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de un peso unitario igual o superior a 2,5 g, de la partida 3824;

  16. las piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas y reconstituidas, el polvo de piedras preciosas, semipreciosas o sintéticas (partidas 7102 a 7105), así como los metales preciosos y sus aleaciones del capítulo 71;

  17. los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los 'cermets', incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la sección XV;

  18. los elementos de óptica, principalmente los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 9001).

    4. Los ácidos complejos de constitución química definida formados por un ácido de elementos no metálicos del subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del subcapítulo IV, se clasifican en la partida 2811.

    5. Las partidas 2826 a 2842 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y de amonio.

    Salvo disposiciones en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 2842.

    6. La partida 2844 comprende solamente:

  19. el tecnecio (número atómico 43), el promecio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;

  20. los isótopos radiactivos naturales o artificiales (incluidos los de los metales preciosos o los de los metales comunes de las secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;

  21. los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;

  22. las aleaciones, dispersiones (incluidos los 'cermets'), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 µCi/g);

  23. los cartuchos agotados (irradiados) de reactores nucleares;

  24. los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.

    En la presente nota y en las partidas 2844 y 2845, se consideran 'isótopos':

    -- los núclidos aislados, con exclusión de los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico;

    -- las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se ha modificado artificialmente.

    7. Las combinaciones fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo, en peso, superior al 15 % se clasifican en la partida 2848.

    8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, impurificados para su utilización en electrónica, se clasifican en este capítulo, siempre que se presenten en la forma en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, plaquitas o formas análogas, se clasifican en la partida 3818.

    Nota complementaria 1. Salvo disposiciones en contrario, las sales mencionadas en una subpartida comprenden también las sales ácidas y las sales básicas.

    1052 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 15. 4. 98 15. 4. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1053

    Código NC Subpartida Taric Designación de la mercancía Unidad suplementaria Observaciones Código Taric Tipo de los derechos Terceros países (S = suspensión) (K = contingente) Tipo de los derechos particulares (S = suspensión, K = contingente, P = límite) Importación Exportación SPG EEA (IS, NO, LI),

    CH, EE, LT, LV, PHC (CZ, HU, PL, SK), BG,

    RO, SI, MK AD, SM, TR CY, FO, IL, LOMAB (LOMA, LOMB),

    MCH (EG, JO, LB, SY), MGB (DZ,

    MA, TN), MT, BCR, XC, XI, YF 1 2 3 4 5a 5b 6 7 8 9 10 11

    2800 00 00 00/80 PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS, COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE LOS METALES PRECIOSOS, DE LOS ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE LOS METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS 2801 00 00 00/10 I. ELEMENTOS QUÍMICOS:

    2801 00 00 00/80 Flúor, cloro, bromo y yodo:

    2801 10 00 00/80 - Cloro - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 2801 10 00 00 8.8 SPGC: 0; SPGI: 0 (excl CN) BG,CH,EE,IS,LI,LT,LV,MK,NO,PHC,RO,SI:

    0

    AD,SM: 0; TR:

    0 (TM303) BCR,CY,FO,IL,LOMAB,MCH,MGB,MT,XC,XI:0

    2801 20 00 00/80 - Yodo - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 2801 20 00 00 0 - - - 2801 30 00 00/80 - Flúor; bromo:

    2801 30 10 00/80 - - Flúor - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 2801 30 10 00 5 SPGC: 0; SPGI: 0 (excl CN) BG,CH,EE,IS,LI,LT,LV,MK,NO,PHC,RO,SI:

    0

    AD,SM: 0; TR:

    0 (TM303) BCR,CY,FO,IL,LOMAB,MCH,MGB,MT,XC,XI:0

    2801 30 90 00/80 - - Bromo - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 2801 30 90 00 5.5 SPGC: 0; SPGI: 0 (excl CN) BG,CH,EE,IS,LI,LT,LV,MK,NO,PHC,RO,SI:

    0

    AD,SM: 0; TR:

    0 (TM303) BCR,CY,FO,IL,LOMAB,MCH,MGB,MT,XC,XI:0

    2802 00 00 00/80 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 2802 00 00 00 4.6 SPGC: 0; SPGI: 0 (excl CN) BG,CH,EE,IS,LI,LT,LV,MK,NO,PHC,RO,SI:

    0

    AD,SM: 0; TR:

    0 (TM303) BCR,CY,FO,IL,LOMAB,MCH,MGB,MT,XC,XI:0

    2803 00 00 00/80 Carbono (negros...

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