Reglamento de Ejecución (UE) nº 264/2013 de la Comisión, de 18 de marzo de 2013, por el que se aprueba una modificación menor del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Cipolla Rossa di Tropea Calabria (IGP)]

Enforcement date:April 11, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 82/28 Diario Oficial de la Unión Europea 22.3.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 264/2013 DE LA COMISIÓN

de 18 de marzo de 2013

por el que se aprueba una modificación menor del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas

Protegidas [Cipolla Rossa di Tropea Calabria (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 1151/2012 entró en vigor el 3 de enero de 2013. Derogó y sustituyó al Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

( 2 ).

(2) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Cipolla Rossa di Tropea Calabria», registrada en virtud del Reglamento (CE) n o

284/2008 de la Comisión

( 3 ).

(3) La solicitud tiene por objeto modificar el pliego de condiciones precisando la presentación, el envasado y el etiquetado de las cebollas.

(4) La Comisión ha examinado la modificación citada y ha llegado a la conclusión de que está justificada. Al tratarse de una modificación menor, la Comisión puede aprobarla sin recurrir al procedimiento establecido en los artículos 50 a 52 del Reglamento (UE) n o 1151/2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Cipolla Rossa di Tropea Calabria» queda modificado de la manera indicada en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

En el anexo II del presente Reglamento figura el documento único en el que se exponen los principales elementos del pliego de condiciones.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

( 2 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

( 3 ) DO L 86 de 28.3.2008, p. 21.

ES

22.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 82/29

ANEXO I

En el pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Cipolla Rossa di Tropea Calabria», se aprueba la modificación siguiente:

- En el artículo 5, en los apartados 6 y 7, el texto:

Por lo que respecta a los bulbos de las cebolletas, tras la cosecha, se elimina su túnica exterior, manchada de tierra, se despuntan los tallos a 40 cm, y se disponen en cajas formando pequeños manojos.

En el caso de la cebolla para consumo en fresco, una vez eliminada la túnica exterior, los bulbos se someten a un eventual corte de los tallos si estos rebasan los 60 cm y, a continuación, se agrupan en haces de 5 a 8 kg y se colocan en cajones o cajas.

se sustituye por el texto siguiente:

Por lo que respecta a los bulbos de las cebolletas, tras la cosecha, se elimina su túnica exterior, manchada de tierra, se despuntan los tallos, a una longitud variable de 30 a 60 cm, y se disponen en cajas formando pequeños manojos.

En el caso de la cebolla para consumo en fresco, una vez eliminada la túnica exterior, los bulbos se someten a un corte de los tallos, a una longitud de 35 a 60 cm y, a continuación, se agrupan en haces de 1,5 a 6 kg y se colocan en cajones o cajas.

.

- En el artículo 9, en el apartado 2, el texto:

Para su despacho a consumo, los bulbos con la IGP "Cipolla Rossa di Tropea Calabria" tienen que envasarse de la siguiente forma:

- las cebolletas se agrupan en manojos y se colocan en cajas de cartón, plástico o madera, dispuestos para la venta;

- las cebollas para consumo en fresco se agrupan en haces de 5 a 8 kg y se disponen en cajones o cajas.

se sustituye por el texto siguiente:

Para su despacho al...

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