Directiva 89/682/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, por la que se modifica la directiva 86/298/CEE sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte trasera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas y forestales de ruedas, de vía estrecha

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 1989

por la que se modifica la Directiva 86/298/CEE sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte trasera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas y forestales de ruedas, de vía estrecha

(89/682/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que es preciso adoptar medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior en un período que finaliza el 31 de diciembre de 1992; que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;

Considerando que la Directiva 86/298/CEE (4) establece, en su artículo 13, que se procederá a completarla mediante disposiciones que introduzcan las pruebas adicionales de impacto en el procedimiento de pruebas dinámicas;

Considerando que al estar ya prevista una prueba adicional para el procedimiento de la prueba estática, es necesario fijar también una prueba adicional para el procedimiento de la prueba dinámica - prueba que, además, refleja más fielmente la situación en caso de vuelco de un tractor - de manera que los dos procedimientos relativos a las pruebas estáticas y a las pruebas dinámicas respectivamente, resulten equivalentes y se suprima el desequilibrio actual entre dichas pruebas;

Considerando que los parámetros y los cálculos puramente teóricos en los que se basó inicialmente la prueba dinámica adicional de impacto han sido sometidos a experimentos prácticos que no han arrojado ninguna duda en cuanto a su fiabilidad;

Considerando que es asimismo oportuno modificar el ámbito de aplicación de la Directiva 86/298/CEE para precisar mejor el texto del segundo guión del artículo 1 sobre los neumáticos montados en los ejes delantero y trasero, eliminando, así, la posibilidad de interpretaciones divergentes,

DO N° C 256 de 9. 10. 1989, p. 77.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 87/298/CEE queda modificada como sigue:

1)

El segundo guión del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

- vía mínima fija o regulable del eje equipado con neumáticos de mayores dimensiones, inferior a 1 150 mm; como se supone que el...

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