El Tribunal de primera instancia invoca el principio de precaución para justificar la prohibición del uso de antibióticos en productos destinados a la alimentación animal.

AuthorSebastián Romero Melchor
PositionAbogado

El tribunal de primera instancia ha hecho pública recientemente una sentencia en la que apuesta por mantener una decisión del Consejo de 1998 en la que prohibe el uso de ciertos antibióticos en la elaboración de piensos. Además, la sentencia establece las condiciones en las que las autoridades comunitarias pueden invocar el principio de cautela.

Según la Comisión Europea, el principio de precaución se refiere a "esas circunstancias específicas en las que a través de evaluación científica objetiva hay indicaciones de que los efectos en el medio ambiente, la salud o seguridad pueden ser inaceptables y contrarios al nivel elegido de protección aunque las pruebas científicas son insuficientes, poco concluyentes o inciertas".

El reglamento impugnado prohibe el uso como aditivos en piensos de cuatro antibióticos (virginiamicina, bacitracina-cinc, espiramicina y fosfato de tilosina). Por otra parte autoriza la permanencia en el mercado de otros cuatro antibióticos.

En el año 1998 aún no se había probado ningún vínculo entre el uso de los antibióticos a los que afecta la decisión y el desarrollo de la resistencia a esos antibióticos en humanos. El Consejo sin embargo utilizó el recurso al principio de cautela para prohibir los antibióticos.

Frente a la decisión del Consejo, Pfizer, único productor del virginiamicina en el mundo y Alpharma Inc. único fabricante y mayor proveedor de bacitracina-cinc en Europa emprendieron acciones ante el Tribunal de primera instancia para anular el Reglamento del Consejo.

Varias asociaciones agrícolas apoyaron la postura de Pfizer. Por su parte, el Consejo recabó la opinión favorable de la Comisión, así como de los gobiernos de Dinamarca, Suecia, Finlandia y el Reino Unido.

Pfizer y Alpharma alegaron en sus demandas que el Consejo había optado por excluir cualquier riesgo excluyendo investigaciones serias, sosteniendo así un planteamiento poco realista de riesgo cero. Se acusaba también al Consejo de tomar la decisión movido más por motivaciones políticas que sobre el análisis científico.

Frente a este razonamiento, el Tribunal señala que en otros casos en los que el objeto en litigio era la seguridad alimentaria, especialmente durante la crisis de las vacas locas, había defendido la toma de medidas preventivas sin esperar la evidencia científica de los riesgos invocando el principio de cautela.

En la sentencia, el Tribunal subraya las condiciones que debe cumplir el poder público en la evaluación del riesgo...

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