2001/C 120 E/06Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instituye una Agencia Europea de Seguridad Marítima [COM(2000) 802 final 2000/0327(COD)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instituye una Agencia Europea de Seguridad Marítima (2001/C 120 E/06) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 802 final 2000/0327(COD) (Presentada por la Comisión el 8 de diciembre de 2000) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Comunidad se ha adoptado un gran noemero de disposiciones destinadas a aumentar la seguridad e impedir la contaminación en el transporte marítimo. Para ser eficaz, esta normativa debe ser aplicada de forma adecuada y uniforme en toda la Comunidad. Esto garantizaría unas condiciones iguales para todos, reduciendo el falseamiento competitivo que pudiera derivarse de la ventaja económica que supone operar con buques que no cumplen las prescripciones, y recompensando al mismo tiempo a los operadores marítimos cumplidores.

(2) Algunas tareas realizadas en la actualidad a nivel comunitario o nacional podrían ser ejecutadas por un organismo especializado. Para aplicar correctamente la legislación comunitaria de los Æmbitos de la seguridad marítima y la prevención de la contaminación, así como para llevar un seguimiento de su aplicación y evaluar la eficacia de las medidas vigentes, es necesario contar con un respaldo tØcnico y científico y alcanzar un alto nivel de especialización y de estabilidad; se impone, por lo tanto, establecer, dentro de la estructura institucional de la Comunidad, una Agencia Europea de Seguridad Marítima.

(3) En general, la Agencia se convertirÆ en el órgano tØcnico que proporcione a la Comunidad los medios necesarios para actuar de forma efectiva en la mejora de las normas de seguridad marítima y prevención de la contaminación.

La Agencia asistirÆ a la Comisión en el proceso continuado de actualización de la legislación comunitaria del Æmbito de la seguridad marítima y le ofrecerÆ el respaldo necesario para garantizar la aplicación convergente y efectiva de dicha legislación en toda la Comunidad. En concreto, la Agencia actuarÆ en pro de un refuerzo del sistema global de control del Estado del puerto y llevarÆ a cabo un seguimiento de las sociedades de clasificación reconocidas a nivel comunitario.

(4) Para lograr plenamente los fines para los que se establece la Agencia, Østa tendría que llevar a cabo una serie de importantes tareas destinadas a aumentar la seguridad marítima y prevenir la contaminación en la Comunidad.

La Agencia deberÆ organizar actividades de formación en aspectos relativos al Estado del puerto y al Estado del pabellón. ProporcionarÆ a la Comisión y los Estados miembros una información objetiva, fiable y comparable en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación de manera que Østos puedan tomar las medidas pertinentes para mejorar las disposiciones vigentes y evaluar su eficacia. FacilitarÆ la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión, como se propugna en la legislación comunitaria relativa al sistema comunitario de seguimiento e información sobre el trÆfico marítimo. PrestarÆ su respaldo a la Comisión y los Estados miembros en las actividades relativas a la investigación de accidentes graves acaecidos en aguas comunitarias. PondrÆ sus conocimientos sobre seguridad marítima de la Comunidad a disposición de los Estados candidatos a la adhesión y estarÆ abierta a la participación de Østos.

(5) La Agencia favorecerÆ el establecimiento de una mayor cooperación entre los Estados miembros y determinarÆ y divulgarÆ códigos de buenas prÆcticas en la Comunidad.

Esto contribuirÆ a su vez a la mejora del sistema de seguridad marítima en la Comunidad, así como a disminuir el riesgo de accidentes marítimos, contaminación y pØrdida de vidas humanas en el mar.

(6) Con el fin de desarrollar correctamente las tareas encomendadas a la Agencia, es conveniente que sus funcionarios lleven a cabo visitas a los Estados miembros con el fin de observar el funcionamiento del sistema comunitario de seguridad marítima y prevención de la contaminación.

(7) Por lo que se refiere a la responsabilidad contractual de la Agencia, regulada por la normativa aplicable al contrato celebrado por la Agencia, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas serÆ competente para juzgar respecto a cualquier clÆusula de arbitraje que figure en el contrato. El Tribunal de Justicia serÆ tambiØn competente en los litigios que pudieran surgir respecto a la compensación de daæos derivados de la responsabilidad extracontractual de la Agencia.

ES24.4.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 120 E/83

(8) Con el fin de controlar de forma efectiva las funciones de la Agencia, los Estados miembros, la Comisión y el Parlamento Europeo estarÆn representados en un Consejo de Administración habilitado con las competencia necesarias para elaborar el presupuesto, comprobar su ejecución, adoptar las normas financieras pertinentes, establecer procedimientos de trabajo transparentes para la toma de decisiones de la Agencia, aprobar su programa de trabajo y designar al Director ejecutivo.

(9) Para un buen funcionamiento de la Agencia, su Director ejecutivo deberÆ disponer de un amplio margen de flexibilidad y autonomía respecto a la organización y funcionamiento interno de la Agencia. Se encomienda, por lo tanto, al Director ejecutivo, la adopción de todas las medidas necesarias para llevar a buen tØrmino la ejecución del programa de trabajo de la Agencia, la elaboración cada aæo de un proyecto de informe general que deberÆ ser presentado al Consejo de Administración, la realización de una estimación de los ingresos y los gastos de la Agencia y la ejecución del presupuesto.

(10) Con el fin de garantizar la total autonomía e independencia de la Agencia, se considera que es necesario que disponga de un presupuesto autónomo cuyos ingresos procedan fundamentalmente de una contribución de la Comunidad.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPTULO I OBJETIVOS Y TAREAS

Artículo 1

Objetivos 1. El presente Reglamento establece una Agencia europea de seguridad marítima (denominada en lo sucesivo 'la Agencia'), con el fin de garantizar un nivel elevado, uniforme y efectivo de seguridad marítima y de prevención de la contaminación en la Comunidad.

  1. La Agencia proporcionarÆ a los Estados miembros y a la Comisión el respaldo tØcnico y científico necesario, así como un alto nivel de especialización, para asistirles en la aplicación correcta de la legislación comunitaria del Æmbito de la seguridad marítima, en la supervisión de su ejecución y en la evaluación de las medidas vigentes.

Artículo 2

Tareas 1. Con el fin de lograr los objetivos fijados en el artículo 1, la Agencia deberÆ efectuar las siguientes tareas:

  1. Asistir a la Comisión en el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT