Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica el punto 1.4 de la parte V de la Instrucción Consular Común y el punto 4.1.2 de la parte I del Manual Común en relación con la inclusión del requisito de posesión de un seguro médico de viaje entre los documentos justificativos para la expedición de un visado de entrada...

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2003 por la que se modifica el punto 1.4 de la parte V de la Instrucción Consular Común y el punto 4.1.2 de la parte I del Manual Común en relación con la inclusión del requisito de posesión de un seguro médico de viaje entre los documentos justificativos para la expedición de un visado de entrada uniforme (2004/17/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (C ) no 789/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas disposiciones detalladas y procedimientos prácticos de examen de solicitudes de visado (1),

Visto el Reglamento (CE) no 790/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que elConsejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas normas de desarrollo y procedimientos prácticos para la realización de controles y vigilancia en las fronteras (2),

Vista la iniciativa de la República Helénica,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Tampere, en el punto 22 de sus Conclusiones, destacó que «deberá seguir desarrollándose una activa política común en materia de visados y documentos falsos, incluidas una cooperación más estrecha entre los consulados de la UE en terceros países [...]».

(2) Una condición esencial para la aplicación de una política común en materia de expedición de visados es lograr una armonización lo más amplia posible de las condiciones aplicables a dicha expedición, en particular por lo que respecta a los documentos justificativos de los medios de subsistencia que se presentan para respaldar las solicitudes.

(3) Es necesario que los solicitantes de visado puedan demostrar que, entre los documentos justificativos cuya presentación se les exige, poseen un seguro de viaje individual o colectivo que cubra aquellos gastos que pudiera ocasionar su repatriación por razones médicas, una asistencia médica de urgencia o una atención hospitalaria de urgencia durante su estancia en el territorio de los Estados miembros que aplican plenamente las disposiciones del acervo de Schengen.

(4) Los solicitantes deben, en principio, suscribir un seguro en su Estado de residencia. Cuando ello no sea posible,

han de intentar obtener un seguro en cualquier otro país.

(5) Es oportuno prever la posibilidad de hacer excepciones respecto del requisito de posesión de un seguro de viaje para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u otros pasaportes...

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