Instrucciones prácticas a las partes

INSTRUCCIONES PRÁCTICAS A LAS PARTES EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el artículo 150 de su Reglamento de Procedimiento,

Considerando que, en beneficio del buen desarrollo de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, y a fin de facilitar la resolución de los litigios en las mejores condiciones y con la mayor brevedad posible, procede dar instrucciones prácticas a los abogados y agentes de las partes sobre la manera de presentar sus escritos y documentos en la fase escrita y de preparar con la mayor eficacia las vistas ante este Tribunal;

Considerando que las presentes Instrucciones reproducen, explican y completan determinadas disposiciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia y deben permitir a los abogados y agentes de las partes tener en cuenta las limitaciones a que se encuentra sujeto el Tribunal de Primera Instancia, que se derivan, en particular, de las necesidades de traducción y del tratamiento informático de los escritos procesales;

Considerando que, en virtud de las Instrucciones del Tribunal de Primera Instancia a su Secretario, de 5 de julio de 2007 (DO L 232 de 4.9.2007, p. 1; en lo sucesivo, 'Instrucciones al Secretario'), el Secretario ha de velar a fin de que los documentos unidos a los autos se atengan a lo dispuesto en el Estatuto del Tribunal de Justicia, en el Reglamento de Procedimiento y en las presentes Instrucciones prácticas a las partes (en lo sucesivo, 'Instrucciones prácticas'), así como en dichas Instrucciones al Secretario, y, en particular, solicitar la subsanación de los escritos y documentos no conformes y, a falta de subsanación, rechazarlos en su caso si no se ajustan a las disposiciones del Estatuto del Tribunal de Justicia o del Reglamento de Procedimiento;

Considerando que si se respetan las Instrucciones prácticas, los abogados y agentes de las partes tienen la garantía de que los escritos y documentos que presenten podrán ser debidamente tratados por el Tribunal de Primera Instancia y no se exponen, en relación con los aspectos abordados en las presentes Instrucciones prácticas, a la aplicación del artículo 90, letra a), del Reglamento de Procedimiento;

Tras consultar a los representantes de los agentes de los Estados miembros, a las instituciones que intervienen en los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia y al Consejo de los Colegios de Abogados de la Unión Europea (CCBE);

ADOPTA LAS PRESENTES INSTRUCCIONES PRÁCTICAS:

I. SOBRE LA FASE ESCRITA A. Sobre la utilización de los medios técnicos de comunicación 1. La transmisión a la Secretaría de la copia del original firmado de un escrito procesal, prevista en el artículo 43, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento, podrá realizarse:

-- bien por fax [número de fax: (352) 43 03 21 00], -- bien por correo electrónico (dirección de correo electrónico: cfi.registry@curia.europa.eu).

  1. En caso de transmisión por correo electrónico, solo se aceptará una copia escaneada del original firmado. Un simple fichero informático o un fichero con una firma electrónica o un facsímil de firma realizado por ordenador no cumple los requisitos del artículo 43, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento. No se tomará en consideración ninguna correspondencia relativa a un asunto que llegue al Tribunal de Primera Instancia en forma de simple correo electrónico.

    Es deseable que dichos documentos escaneados tengan una resolución de 300 DPI y se presenten en formato PDF (imágenes más texto) por medio de los programas informáticos Acrobat o Readiris 7 Pro.

  2. La presentación de un escrito por fax o correo electrónico solo tendrá validez a efectos del cumplimiento de un plazo si el original firmado de dicho escrito se recibe en la Secretaría a más tardar dentro de los diez días siguientes a dicha presentación, tal como prevé el artículo 43, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento. El original firmado deberá expedirse sin retraso, inmediatamente después del envío de la copia, sin introducir en él correcciones o modificaciones, ni siquiera mínimas. En caso de divergencia entre el original firmado y la copia presentada anteriormente, solo se tomará en consideración la fecha de presentación del original firmado.

  3. La declaración de una parte por la que acepta, de conformidad con el artículo 44, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, que las notificaciones le sean dirigidas por fax o cualquier otro medio técnico de comunicación deberá indicar el número de fax y/o la dirección de correo electrónico a la que la Secretaría podrá enviarle las notificaciones. El ordenador del destinatario deberá disponer de un programa informático adecuado (por ejemplo, Acrobat o Readiris 7 Pro) para poder visualizar las notificaciones de la Secretaría, que se efectuarán en formato PDF.

    1. Sobre la presentación de los escritos procesales 5. En la primera página del escrito deberán figurar las siguientes indicaciones:

    1. la denominación del escrito (demanda, contestación a la demanda, réplica, dúplica, demanda de intervención, escrito de formalización de la intervención, excepción de inadmisibilidad, observaciones sobre..., respuestas a las preguntas, etc.);

    2. el número del asunto (T-.../..), si ya ha sido comunicado por la Secretaría;

    3. los nombres de la parte demandante y de la parte demandada;

    4. el nombre de la parte por la que se presenta el escrito.

    4.9.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 232/7

  4. Cada apartado del escrito irá numerado.

  5. Al final del escrito figurará la firma original del abogado o agente de la parte que lo presente. Si existiere pluralidad de representantes, bastará la firma del escrito por uno de ellos.

  6. Los escritos procesales de las partes deberán presentarse de modo que el Tribunal de Primera Instancia pueda proceder al tratamiento informático de los mismos y, en particular, escanear documentos y efectuar el reconocimiento de caracteres.

    Con el fin de permitir la utilización de estas técnicas, deberían respetarse los requisitos siguientes:

    1. el papel será blanco, sin rayas y de formato A4; el texto solo figurará en un lado de la hoja ('recto', y no 'recto y verso');

    2. las páginas del escrito y, en su caso, de los anexos irán unidas de manera que puedan separarse con facilidad (evítese la encuadernación u otros medios de fijación permanentes tales como pegamento, grapas, etc.);

    3. el texto se escribirá en caracteres de una fuente corriente (como, por ejemplo, Times New Roman, Courier o Arial) con un tamaño de al menos 12 pt en el texto y 10 pt en las notas a pie de página, con un espacio entre líneas de 1,5 y un margen superior, inferior, izquierdo y derecho de al menos 2,5 cm;

    4. las páginas del escrito estarán numeradas, en la parte superior derecha, de manera continua y en orden creciente.

    En los anexos que se adjunten al escrito la paginación deberá seguir las indicaciones expuestas en el punto 52 de las presentes Instrucciones prácticas.

  7. En todas las copias de los escritos procesales que deben presentar las partes con arreglo al artículo 43, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento, el abogado o el agente de la parte de que se trate ha de incluir y firmar una mención por la que se certifique que la copia es conforme con el original.

    1. Sobre la extensión de los escritos procesales 10. Según la materia de que se trate y las circunstancias del asunto, el número máximo de páginas de los escritos procesales será de:

      -- 50 páginas en el caso de la demanda y del escrito de contestación a la demanda, -- 20 páginas en el caso de la demanda y del escrito de contestación a la demanda en los asuntos sobre propiedad intelectual, -- 15 páginas en el caso del recurso de casación y del correspondiente escrito de contestación, -- 25 páginas en el caso de la réplica y de la dúplica, -- 20 páginas en el caso de un escrito relativo a una excepción de inadmisibilidad y de las observaciones sobre esta, -- 20 páginas en el caso de un escrito de formalización de la intervención y 15 páginas para las observaciones sobre este.

      Estos límites máximos únicamente podrán superarse en casos especialmente complejos desde el punto de vista jurídico o fáctico.

    2. Sobre la estructura y el contenido de la demanda o del recurso y del escrito de contestación D.1. Recursos directos 11. El Reglamento de Procedimiento contiene disposiciones que regulan específicamente el contencioso relativo a los derechos de propiedad intelectual (artículos 130 a 136). Por lo tanto, las normas para la presentación del recurso y del escrito de contestación en el marco de este contencioso (D.1.2) se exponen en un apartado distinto del que se dedica a la demanda y al escrito de contestación presentados en los demás contenciosos (D.1.1).

      D.1.1. Demanda y escr ito de contestación Escr ito de demanda 12. Las menciones obligatorias que deben constar en la demanda por la que se inicie el procedimiento se indican en el artículo 44 del Reglamento de Procedimiento.

  8. Por razones prácticas, al comienzo de toda demanda deberán figurar:

    1. el nombre y domicilio de la parte demandante;

    2. el nombre y calidad del agente o del abogado de la parte demandante;

    3. el nombre de la parte contra la que se interponga la demanda;

    4. las declaraciones mencionadas en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento (designación de domicilio y/o aceptación de notificaciones realizadas por medios técnicos de comunicación).

  9. La parte introductoria de la demanda debería ir seguida de una breve exposición de los antecedentes de hecho del litigio.

  10. La argumentación jurídica debería estructurarse en función de los motivos invocados. En general, es útil que vaya precedida de un enunciado esquemático de los motivos invocados.

  11. Al comienzo o al final de la demanda deberán figurar las pretensiones del recurso, redactadas con precisión.

    L 232/8 ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.9.2007

  12. A todo recurso de anulación deberá adjuntarse la copia del acto impugnado...

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