Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (EMIR) relativo a los derivados OTC, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones»[COM(2011) 652 final — 2011/0296 (COD)]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.5.2012

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (EMIR) relativo a los derivados OTC, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones»

[COM(2011) 652 final - 2011/0296 (COD)]

(2012/C 143/14)

Ponente general: Edgardo Maria IOZIA

El 25 de noviembre y el 15 de noviembre de 2011, respectivamente, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento [EMIR] relativo a los derivados OTC, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

COM(2011) 652 final - 2011/0296 (COD).

El 25 de octubre de 2011, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la elaboración de los trabajos en la materia.

Dada la urgencia de los trabajos, el Comité Económico y Social Europeo, en su 478 o Pleno celebrado los días 22 y 23 de febrero de 2012 (sesión del 22 de febrero), ha nombrado al Sr. IOZIA ponente general y ha aprobado por 99 votos a favor y 5 abstenciones el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE valora positivamente la propuesta de Reglala Comisión y expresa su deseo de que éste se

apruebe a la mayor brevedad posible, a fin de hacerla más eficaz para proteger a los ahorradores y de que se adoptaran los mismos principios contenidos en ella para todos los instrumentos financieros ( 1

).

El CESE considera que con la propuesta de Reglamento se cumplen los objetivos siguientes:

reforzar la transparencia de las operaciones y la información transmitida a la autoridad competente sobre los datos relativos a las operaciones;

- hacer obligatoria la negociación de los derivados en centros organizados;

- favorecer la eliminación de las barreras que obstaculizan un acceso no discriminatorio a los mecanismos de compensa- aumentar la supervisión de los instrumentos financieros y de las posiciones en derivados;

- controlar la prestación de servicios financieros por empresas de terceros países sin sucursal en la UE;

- controlar y reducir el impacto de los métodos de negociación automática y algorítmica.

El Reglamento objeto de examen introduce una mayor transparencia en el mercado e introduce algunas medidas que reducen su fragmentación. Garantizar una aplicación uniforme

de la normativa evita el riesgo -muy elevado en los mercados financieros- de arbitraje regulatorio y, por consiguiente, los usuarios finales se beneficiarán (al menos en teoría) de la reducción esperada de los costes de las operaciones.

1.4 En las propuestas legislativas que presenta la Comisión debería destacar claramente cuáles son las ventajas de la normativa para las diversas partes interesadas: usuarios privados de servicios financieros, pequeñas y medianas empresas, operadores y administraciones públicas.

1.5 Un elemento de carácter general en el que la Comisión debería hacer mayor hincapié es un programa de educación financiera. En un reciente dictamen de iniciativa, el CESE volvió a plantear este argumento ( 2

).

1.6 Aunque los costes que se derivarán del nuevo Reglamento no parecen demasiado importantes, el CESE manifiesta su perplejidad por el posible efecto que puedan tener sobre los costes macroeconómicos que afectan al sistema financiero y que no parecen haber sido tenidos debidamente en cuenta en la evaluación de impacto. En relación con este punto, hace ya mucho tiempo y en reiteradas ocasiones, el CESE había pedido que se llevara a cabo «un profundo análisis de los efectos acumulativos de todas las iniciativas reguladoras que habrá que emprender para adoptar las medidas necesarias sobre el sistema financiero y el mercado de capital. Un sistema estable y eficiente fomentaría la estabilidad financiera y la liquidez de la economía real» ( 3

). El CESE se congratula de que la Comisión haya decidido llevar a cabo este estudio, indispensable para intentar comprender el impacto global de todas las medidas regulatorias, y expresa su deseo de que se publique lo antes posible.

) DO C 54 de 19.2.2011, p. 44, ponente: Iozia.

( 2 ) DO C 318 de 29.10.2011, p. 24. ( 3 ) DO C 107, de 6.4.2011, p. 21, ponente: Iozia.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 143/75

El CESE observa la existencia de un problema de compatibilidad del artículo 40 del Reglamento (actos delegados) con el artículo 290 del TFUE. La cantidad, el contenido y los términos de los actos delegados no son coherentes con las disposiciones del Tratado y colocan fuera del proceso...

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