Resolución del Consejo de 20 de enero de 1997 sobre la integración de aspectos culturales en las acciones comunitarias (97/C 36/04)          

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 20 de enero de 1997 sobre la integración de aspectos culturales en las acciones comunitarias (97/C 36/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el preámbulo del Tratado de la Unión Europea, el cual marca un hito en el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa,

Considerando que el artículo 128 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su apartado 4, dispone que la Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del Tratado;

Considerando que el artículo 3 B del Tratado dispone que, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá conforme al principio de subsidiariedad;

Considerando que el 12 de noviembre de 1992, el Consejo y los ministros de Cultura reunidos en Consejo concluyeron que debería convertirse en práctica habitual tener en cuenta, caso por caso, los aspectos culturales en todas las acciones previstas en el Tratado fuera del ámbito cultural ya desde la más temprana fase de preparación de toda acción o medida nueva; que los ministros de Cultura deberían considerar periódicamente los temas que se estén estudiando en Consejo en virtud de otras disposiciones del Tratado referentes a la cultura;

Considerando que, el 25 de julio de 1996, el Consejo concluyó que un acceso activo o receptivo de los ciudadanos a la cultura era condición básica para su plena participación en la sociedad; que los obstáculos de tipo geográfico, físico, educativo, social o económico en todos los países pueden dificultar el acceso de muchos ciudadanos a la cultura y aumentar con ello los fenómenos de exclusión, en particular entre los sectores de la población menos favorecidos,

SE CONGRATULA del Primer Informe de la Comisión sobre la consideración de los aspectos culturales en las acciones de la Comunidad Europea, que no pretende ser exhaustivo y en el que se establece que, aunque se dediquen importantes medios a actividades culturales o con dimensión cultural, las medidas llevadas a cabo raramente se corresponden con los objetivos concretos comunitarios en el ámbito cultural;

CONSIDERA que dicho informe constituye un primer paso importante en la determinación de los ámbitos en los que otras disposiciones del Tratado, así como las acciones derivadas de las mismas, repercuten beneficiosamente en el sector cultural, y muestra la necesidad de proseguir los trabajos con el fin de garantizar...

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