Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Integración de las personas con discapacidad en la sociedad'

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

7.10.2002 ES C 241/89Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Integración de las personas con discapacidad en la sociedad' (2002/C 241/17) El 15 de enero de 2002, de conformidad con el apartado 3 del artículo 23 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió elaborar un dictamen sobre la 'Integración de las personas con discapacidad en la sociedad'.

La Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de junio de 2002 (ponente: Sr. Cabra de Luna).

En su 392o Pleno de los días 17 y 18 de julio de 2002 (sesión del 17 de julio) el Comité Económico y Social ha aprobado por 124 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1. En general, se considera que las personas con discapacidad constituyen aproximadamente el 10 % de la población.

    Ello significa que hay 37 millones de personas discapacitadas en la Unión Europea, cifra que ascenderá a unos 50 millones tras la adhesión de los países candidatos. Si además de dicha cifra se tienen en cuenta las familias de las personas con discapacidad, huelga decir que se hace referencia a un amplísimo grupo de ciudadanos de la UE.

    1.2. El 3 de diciembre de 2001, el Consejo de la Unión Europea aprobó la decisión de declarar 2003 como Año europeo de las personas con discapacidad. En la Decisión del Consejo se establece que entre los objetivos perseguidos está aumentar la conciencia pública sobre los derechos de las personas con discapacidad y analizar iniciativas sobre la manera de fomentar dichos derechos. Otros objetivos son el establecimiento de asociaciones entre las diferentes partes interesadas y la dedicación de atención especial a la función del sistema educativo.

    1.3. La conferencia sobre discapacidad que se celebró en Madrid en marzo de 2002 aprobó la denominada Declaración de Madrid, en la que se establece un marco conceptual para el Año Europeo, se recoge una propuesta sobre la forma de lograr los principales objetivos, así como sugerencias concretas de actuación para todas las partes interesadas. Para lograr la integración social de las personas con discapacidad se propone un planteamiento de síntesis basado en una combinación de políticas no discriminatorias y medidas de acción positivas.

    1.4. Este planteamiento es coherente con las referencias a las personas discapacitadas dela Carta de Derechos Fundamentales de la UE que, en el artículo 21, prohíbe toda discriminación por razón de discapacidad, entre otros motivos, y, en el artículo 26, reconoce de forma explícita los derechos de las personas discapacitadas y la necesidad de garantizar su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.

    1.5. Si cuentan con la ayuda adecuada, las personas con discapacidad pueden participar en la vida social como todos los demás ciudadanos. Por lo tanto, la sociedad tiene interés en aumentar la inversión en políticas laborales activas, especialmente apoyando a los empresarios que contratan o tienen intención de contratar a personas con discapacidad (1), lo que reducirá el coste de las políticas pasivas y, por lo tanto, generará un sistema de protección social más viable.

    1.6. Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos, pero, en la práctica, nuestras sociedades se organizan de una manera que suele impedir que estas personas disfruten de todos los derechos fundamentales: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Este es el motivo por el que la discapacidad es un aspecto de los derechos humanos y ello debería ser el punto de partida de toda política en la materia. Las personas con discapacidad deben gozar de la igualdad de oportunidades. Como cualquier otro ciudadano, quieren el derecho a una vida independiente y a decidir por su cuenta.

    1.7. Las personas con discapacidad afrontan muchos tipos de obstáculos que dificultan su plena participación en la sociedad. Estas barreras pueden ser medioambientales, de comportamiento, sociales, jurídicas, de comunicación y financieras. Los obstáculos que afrontan varían considerablemente de un grupo de personas con discapacidad a otro. Para los sordos que utilizan el lenguaje de signos como primera lengua, la falta de reconocimiento del lenguaje de signos como lengua oficial crea graves barreras de comunicación.

    1.8. Muchos de estos obstáculos surgen porque no se tiene suficientemente en cuenta a las personas con discapacidad cuando se concibe un nuevo servicio. Por este motivo, muchas veces se habla de las personas con discapacidad como de los ciudadanos invisibles. Es evidente que, para que la integración (1) Por políticas pasivas se entiende todo tipo de prestación que las personas con discapacidad pueden recibir cuando no participan en el mercado laboral.

    C 241/90 ES 7.10.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas de la discapacidad sea una realidad, las personas con discapacidad tienen que ser visibles, de forma que los responsables de las decisiones en todos los ámbitos de la sociedad las tengan en cuenta al crear nuevos servicios. La Resolución del Consejo de 1996 sobre la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad establece la necesidad deintegrar la discapacidad en todos los ámbitos relevantes. La integración de la discapacidad puede definirse como la inclusión sistemática de las prioridades y necesidades de las personas con discapacidad en todas las políticas y medidas generales, con el fin de fomentar la igualdad de oportunidades de dichas personas al tener en cuenta de forma activa y abierta, en la etapa de elaboración, los efectos para ellas durante las fases de aplicación, supervisión y evaluación. Se trata en gran medida de un objetivo que debe lograrse y todavía no de una realidad.

    1.9. La Comisión Europea publicó una encuesta delEurobarómetro (abril de 2001) (1) en la que se indica que seis de cada diez europeos conocen a alguien con alguna forma de discapacidad y que el 97 % de los encuestados piensa que debería hacersealgo más para garantizaruna mejor integración de las personas con discapacidad en la sociedad.

    1.10. A modo de ejemplo, entre las barreras que suelen afrontar las personas con discapacidad cabe citar: edificios y zonas públicas inaccesibles, sistemasde transporte inaccesibles, escuelas que no están preparadas para recibir a niños con discapacidad porque carecen de estructuras de apoyo, información inaccesible, servicios públicos inaccesibles, sitios Internet públicos y privados inaccesibles.

    1.11. Las personas con discapacidad no sólo tienen derechos sino también deberes y obligaciones. Las barreras que existen en la sociedad también impiden en gran medida que estas personas cumplan con sus deberes y obligaciones. Ello supone un coste económico para la sociedad que rara vez se tiene en cuenta. Promover la participación de las personas con discapacidad en la sociedad también será beneficioso desde el punto de vista económico, tal como han puesto de relieve diversos estudios sobre los costes de la exclusión y la discriminación.

    1.12. El artículo 13 del Tratado CE autoriza a la UE a adoptar iniciativas para luchar contra la discriminación de las personas con discapacidad, entre otras. De acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo 13, el Consejo aprobó en noviembre de 2000 la Directiva sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que incluye la discapacidad entre los motivos (1) Eurobarómetro 54.2 (abril de 2001).

    de discriminación. Asimismo, este artículo es el fundamento de la decisión del Consejo de declarar 2003 como Año europeo de las personas con discapacidad. En julio de 2000, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. El ámbito de aplicación de esta directiva, que también se basa en el artículo 13, engloba la educación, las prestaciones sociales y el acceso a bienes y servicios.

    1.13. Varios países de todo el mundo disponen de una legislación contra la discriminación en general que ha sido muy útil para eliminar las diversas barreras, también las de comportamiento, que las personas con discapacidad encuentran en la sociedad. El primer ejemplo de estos marcos jurídicos, y el más conocido, es la 'Americans with Disabilities Act' de 1990. Desde 1995, el Reino Unido dispone de una legislación contra la discriminación en general de similar alcance, y en Irlanda, Suecia y más recientemente Alemania se han adoptado otras legislaciones menos generales. En otros países, como los Países Bajos, Alemania y España, se están tomando medidas para promover una legislación contra la discriminación.

    1.14. La Comunicación de la Comisión Europea 'Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad' (2) expone los compromisos necesarios para desarrollar y apoyar una estrategia integrada global a la hora de abordar las barreras sociales, arquitectónicas y de diseño que restringen el acceso de las personas con discapacidad a las oportunidades sociales y económicas. En la Resolución del Parlamento Europeo (3) sobre dicha Comunicación de la Comisión Europea se pide un refuerzo de los compromisos hacia los minusválidos en temas como la legislación sobre libre circulación, la enseñanza, el acceso a los inmuebles y a los bienes y servicios. El Año europeo de las personas con discapacidad ofrecerá un instrumento importante para difundir los compromisos que formula la Comisión en esta Comunicación.

    1.15. Las cifras recogidas en una publicación reciente de Eurostat (4) indican que las personas con discapacidad tienen niveles muy bajos de empleo y educación. Así pues, el 62 % de las personas sin...

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