Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre la intensificación y ampliación del Acuerdo sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera para incluir la cooperación en relación con la seguridad de los contenedores y cuestiones conexas

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ACUERDO entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre la intensificación y ampliación del Acuerdo sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera para incluir la cooperación en relación con la seguridad de los contenedores y cuestiones conexas LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

Vistas las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, firmado el 28 de mayo de 1997, denominado en lo sucesivo 'el ACMA',

Considerando lo siguiente:

(1) Reconociendo que el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos es, a partir del 1 de marzo de 2003, el sucesor del Servicio de Aduanas de Estados Unidos, de conformidad con el ACMA;

(2) Recordando que las Partes Contratantes pueden, de común acuerdo, decidir ampliar las áreas de cooperación del ACMA, en virtud de su artículo 3;

(3) Recordando que, de conformidad con el artículo 22 del ACMA, el Comité mixto de cooperación aduanera (CMCA) está compuesto por representantes de las autoridades aduaneras de las Partes Contratantes, que en la Comunidad Europea son los servicios competentes de la Comisión de las Comunidades Europeas, asistidos por las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Comunidad, y en los Estados Unidos de América es el Departamento de Seguridad Interior del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras;

(4) Reconociendo que el CMCA fue creado de conformidad con el artículo 22 del ACMA;

(5) Reconociendo que las autoridades aduaneras de los Estados Unidos de América y de la Comunidad cultivan desde hace largo tiempo estrechas y productivas relaciones;

(6) Convencidas de que esta cooperación se puede mejorar, entre otros medios, intensificando el intercambio de información pertinente y de buenas prácticas entre el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos de América, la Comisión y las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Comunidad, con objeto de garantizar que los controles aduaneros generales del comercio internacional tengan adecuadamente en cuenta las exigencias de seguridad;

(7) Reconociendo que es importante ampliar esta cooperación a todos los modos de transporte internacional y todos los tipos de mercancías, dando prioridad inicialmente al transporte marítimo en contenedores;

(8) Reconociendo que el volumen del comercio marítimo bidireccional que utiliza contenedores y de otros modos de comercio entre la Comunidad y los Estados Unidos de América es elevado, y tanto la Comunidad como Estados Unidos desempeñan un importante papel como centros de tránsito para contenedores procedentes de muchos países;

(9) Reconociendo que en los Estados Unidos de América y en la...

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